Decisión Nº 15-2021 de Consejo de Transparencia de 24/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 897289088

Decisión Nº 15-2021 de Consejo de Transparencia de 24/01/2022

JuezFrancisco Javier Del Campo T.,Christian Lobel E.,Jaime Meza Sáez
Fecha24 Enero 2022
Número de sentencia15-2021

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Visto:

A folio N° 1, comparece Álvaro Varela, abogado, en representación de EMPRESAS AQUACHILE S.A., domiciliada en esta comuna, e interponen reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1° de la Ley N° 20.285, en contra de la decisión de amparo C8405-20, dictada por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, con fecha 16 de marzo de 2021, por la que se accedió a la entrega de información solicitada por Fabián Teca Fuentealba, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), consistente en la entrega de: "copias de las cosechas o producciones obtenidas y declaradas ante vuestro Servicio, en el periodo que se indica, en los centros de engorda de salmónidos que se refieren, identificados por su Registro Nacional de Acuicultura (RNA) y todos ellos ubicados en la Región de Aysén. - Titular: AquaChile, RNA: 110241, período: 2018 a 2019. - Titular: AquaChile, RNA: 110422, período: 2018 a 2019. - Titular: Patagonia Salmon Farming, RNA: 110105, período: 2018 a 2019. - Titular: Salmones Humboldt, RNA: 110850, período: 2010 a 2020. - Titular: Salmones de Chile, RNA: 110288 período: 2010 a 2020. - Titular: Salmones de Chile, RNA: 110283, período: 2015 a 2020. - Titular: Salmones de Chile, RNA: 110280, período, 2015 a 2020. - Titular: Holding And Trading, RNA: 110290, período: 2015 a 2020".

Expone que la información referida fue originalmente denegada parcialmente por SERNAPESCA, mediante ordinario N° 10182, que hace referencia a la denegación previa de información de similar naturaleza mediante Resolución Exenta N° 10057 de 5 de noviembre de 2020, por existir oposición de terceros y en virtud de la causal prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de transparencia, luego que aquella les confiriera traslado a las empresas interesadas en el procedimiento por verse potencialmente afectadas con su entrega, ocasión en que la reclamante junto con Exportadora Los Fiordos señalaron que la información podría ser usada para campañas que tengan por propósito dañar su imagen y que aquella es estratégica y confidencial, ya que en manos de su competencia permitiría adquirir una posición relevante en el mercado, develando su funcionamiento, manejo de la actividad productiva y comercial, así como sus proyecciones, lo que vulnera su derecho de propiedad y configura la causal de secreto o reserva ya referida.

Del mismo modo, ante el SERNAPESCA la actora se opuso nuevamente con idénticos fundamentos, agregando esta vez como cuestión previa que la información sería privada y no pública.

Por su parte, en la decisión impugnada, el Consejo para la Transparencia estimó:

1) Que la información que se solicita fue obtenida por SERNAPESCA en ejercicio de su función fiscalizadora y por ende es pública, en virtud de lo previsto en el artículo inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, ya que debe ser entregada a dicho Servicio por los particulares por aplicación del artículo 122 de la Ley General de Pesca y del DS N° 129/2013, en particular por lo previsto en sus artículos 6, 7 y 8; y ésta, obra efectivamente en poder del órgano administrativo, sin perjuicio de la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva.

Agregó además que la actividad acuícola no sólo está latamente regulada en la Ley General de Pesca, sino que también queda afecta a los requisitos previstos en la legislación ambiental para la obtención de los instrumentos de gestión ambiental requeridos para la operatividad de los centros de cultivo, lo que a su vez publica la información involucrada con ellos para la dictación de la Resolución de Calificación Ambiental respectiva, conforme lo que dispone el artículo 31 bis de la Ley N° 19.300.

En el mismo sentido, manifiesta que el secreto industrial no es absoluto y que una causal de excepción es la del artículo 91 letra b) de la Ley de Propiedad Industrial, que no aplica esta protección legal cuando concurran razones "de salud pública, seguridad nacional, uso pub lico no comercial, emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia declaradas por la autoridad competente".

Asimismo, releva la importancia de la información solicitada no sólo para el ejercicio de las funciones del órgano fiscalizador sino también para el control social que se pueda ejercer respecto de una actividad sensible para la salud general de la población en línea con el derecho de acceso a información ambiental prevista en el artículo 31 bis de la Ley N° 19.300. Cita sobre el punto lo resuelto en Rol N° 11.771-2015 por la Corte de Apelaciones de Santiago y jurisprudencia de naturaleza convencional en el caso Claude Reyes con Chile sobre el deber de publicidad y transparencia del Estado.

2) Que en cuanto a la causal del artículo 21 N° 2 por afectación de derechos comerciales y económicos, así como aquellos garantidos en el artículo 194, 21, 22, 24 y 25 de la Constitución Política de la República y en la Ley de Propiedad Industrial, "un mero interés no es suficiente para configurar la reserva de lo solicitado, debiendo justificarse la existencia de un derecho que se vería afectado con su divulgación", por lo que debe aplicarse para su determinación el test de daño que evalúa el que la información: a) sea secreta, es decir, no generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente la utilizan; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho carácter proporcione a su titular una ventaja competitiva.

Así, refiere que "los terceros interesados no han acompaña do antecedentes suficientes que acrediten una afectación presente y/o probable, y con suficiente especificidad a sus derechos comerciales y económicos, particularmente respecto a la afectación concreta a su desenvolvimiento competitivo o detrimento en su posición en el mercado, -proporcionándole, en contrapartida, con la divulgación de lo solicitado, una ventaja competitiva a sus competidores-, sin indicar específicamente cual es la planificación estratégica de cada unidad empresarial, o que decisiones productivas y de financiamiento se verían afectadas, omisiones que impiden tener por configurada la causal de secreto o reserva que fuere esgrimida".

Acto seguido, descarta una afectación a sus derechos de imagen o prestigio empresarial, ya que si han cumplido con las normas que regulan la aplicación de dichos productos no se vislumbra cómo el conocimiento de la información solicitada pueda producir los efectos alegados.

3) Que la información así obtenida no responde a una función estadística por lo que descarta la configuración del denominado "secreto estadístico" y que sea aplicable a su respecto lo previsto en el artículo 29 de la Ley N° 17.374 ya que no se solicita la individualización de los informantes y el contenido de lo solicitado es conocido, corresponde a hechos público o notorios y además son ya conocidos por el requirente como se desprende de los términos en que fue solicitada la información.

Luego, la reclamante explica los fundamentos de su reclamo señalando, en primer lugar, que la información solicitada no es pública, ya que el hecho que obre en poder de SERNAPESCA no le confiere dicho carácter, máxime si fue entregada por la empresa sólo en atención a la potestad fiscalizadora que éste posee y cita al efecto las normas sobre secreto estadístico de la Ley 17.374 y en el dictamen N° 23.408 del año 2009; agregando que los datos contenidos en los informes de fiscalización no están desagregados por empresa, sino por grupo de concesiones, de modo que no existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR