Decisión Nº 144465-2020 de Consejo de Transparencia de 13/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869833963

Decisión Nº 144465-2020 de Consejo de Transparencia de 13/05/2021

JuezJorge Lagos Gatica,Ángela Vivanco M.,Raúl Mera Muñoz,Pedro Pierry Arrau
Fecha13 Mayo 2021
Número de sentencia144465-2020

Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol "SENDA", en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 425-2020, dedujo recurso de queja en contra de la Novena Sala conformada por las Ministras Sras. Verónica Sabaj Escudero, Marcela Sandoval Durán (S) y Soledad Orellana Pino (S), por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 4 de diciembre de 2020, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que ejerció respecto de las decisiones de amparo dictadas por el Consejo para la Transparencia en los antecedentes Rol C 1991-20, C 1992-20 y C 1993-20 en cuya virtud se dispuso la entrega a la peticionaria doña Valentina Grey Pizarro de: "copia de los datos estadísticos (porcentaje) de las personas que rindieron -examen establecido en el Decreto Supremo N° 1215- basado en la población en Chile del presente año 2020; los índices de desempeño del mismo, desde el día que entró en vigencia hasta el 11 de marzo de 2020; y, que se informe si ha cambiado o se han mantenido en el tiempo los indicadores de desempeño", precisando que dicha información deberá ser otorgada tarjando todo dato sensibles que pudiese afectar a las personas.

Denuncia que tales faltas o abusos graves consisten en preterir la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación a lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley N° 19.628 y 19 N° 4 de la Carta Fundamental, toda vez que la información requerida dice relación con el procedimiento de control de consumo de drogas dentro de la Administración del Estado, el que señala tiene el carácter de reservado y estrictamente confidencial tal como lo ordena expresamente el Decreto Ley N° 1215, que establece la reserva en la Base de Datos y el resguardo, en todo momento, de la dignidad e intimidad de los funcionarios que son sometidos aleatoriamente designados a dicho examen.

Añade que, si se tratara de un dato meramente estadístico, la requirente podría extraer la información de su sitio web de transparencia activa como en mercado público en los que se encuentra permanentemente publicada la misma.

Segundo: Que la sentencia en estudio, al resolver el reclamo, dispuso:

"La información que obra en poder de SENDA, en principio pública, para denegar el acceso a ella debe acreditarse que concurre una causal de secreto o...

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