Decisión Nº 143813-2020 de Consejo de Transparencia de 13/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869833965

Decisión Nº 143813-2020 de Consejo de Transparencia de 13/05/2021

JuezJuan Pedro Shertzer Díaz,Adelita Ravanales Arriagada,Sergio Muñoz Gajardo,Alvaro Quintanilla López,Ángela Vivanco M.
Fecha13 Mayo 2021
Número de sentencia143813-2020

Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que don Guillermo Tapia Delgado, abogado en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 33-2020, dedujo recurso de queja en contra de las Ministras Sras. Teresa Figueroa Chandía, Silvana Donoso Ocampo y Mónica González Alcaide, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 25 de noviembre pasado, sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que ejerció respecto de la decisión de amparo decretada por el Consejo para la Transparencia, el 18 de mayo de 2020, en antecedentes Rol C62-2020 que, a su vez, desestimó la acción de amparo de acceso de información, en virtud de la cual solicitó se ordenara a la Municipalidad de Quillota, la entrega de copia autorizada por el Secretario Municipal de todos los antecedentes, tanto de la reunión de trabajo del Consejo Municipal del día 27 de mayo pasado, así como los fundamentos de la decisión allí tomada, relativa a la invalidación de los actos administrativos y la clausura del inmueble materia de los permisos de edificación a los que refiere; requerimiento que fue denegado por el Consejo para la Transparencia porque la información era inexistente y, por tanto, no se encontraba en poder de la reclamada.

Denuncia que tales faltas o abusos graves consisten en que: (i)las sentenciadoras se apartan y desconocen el debido proceso y acceso a la justicia, limitándose a reproducir lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, sin agregar análisis alguno, dando por establecido la inexistencia de la obligación de levantar un acta respecto de la reunión que indica y, tampoco se hacen cargo del fondo del asunto controvertido; ii) en razón de lo anterior, alega que no se valoró la prueba rendida y, por tanto, iii) las recurridas no advierten que la reclamada resolvió las solicitudes de invalidación y clausura, faltando al debido proceso, lo cual faculta a su parte para requerir las sanciones legales establecidas por la Constitución Política de la República, en sus artículos 6 y 7.

Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales". Su acápite primero, que lleva por título "Las facultades disciplinarias", contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos...

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