Decisión Nº 14-2022 de Consejo de Transparencia de 27/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 922729125

Decisión Nº 14-2022 de Consejo de Transparencia de 27/01/2023

JuezPedro Guiza Gutiérrez
Fecha27 Enero 2023
Número de sentencia14-2022

Iquique, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

VISTO:

Comparece la abogada doña Norma Córdova Correa, en representación de la Municipalidad de Alto Hospicio, reclamando la ilegalidad de la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia, en los antecedentes Rol N° C7588-22, notificada a su parte el 14 de noviembre de 2022, por la cual acogió el amparo deducido en contra de su representada, referido a la entrega de información de un sumario administrativo formalizado por el Municipio, obligando a entregar información que contraviene lo dispuesto por la ley y la Constitución Política de la República, afectando gravemente los intereses y derechos de su mandante.

Expone, en síntesis, que el 14 de junio de 2022, don Enzo Morales Norambuena presentó una solicitud de acceso a la información al Consejo para la Transparencia, por la cual requirió copia íntegra del expediente, debidamente certificado por ministro de fe, del sumario administrativo iniciado por Decreto Alcaldicio N° 2.797/2016, que contenga todos los antecedentes correspondientes al procedimiento disciplinario y los actos, resoluciones y sus fundamentos; los documentos y anexos que les sirvieron de sustento y/o complemento directo y esencial; y los procedimientos que utilizaron para la dictación del acto terminal, si lo hubiere, informándosele que tal petición afecta a terceros, por lo que al tenor del artículo 20 de la Ley 20.285, se notificó a los involucrados, quienes se opusieron a la entrega requerida, quedando impedidos de proporcionar la documentación individualizada en su solicitud.

Agrega que, habiendo recurrido de amparo el solicitante ante la respuesta dada por la entidad edilicia, el 20 de octubre pasado, su representada evacuó el traslado que le fuera conferido, informando al reclamado que en atención a la oposición a la entrega de la información requerida manifestada por los terceros interesados, fundada en que la sola revelación de sus identidades tendría aparejado un menoscabo de enormes proporciones a su vida personal, económica y laboral, se comunicó el 26 de agosto de 2022 al solicitante Sr. Morales, vía correo electrónico, la denegación de esta información, en concordancia con los establecido en los artículos 20, inciso tercero, y 21, números 1, letra a) y 2 de la Ley 20.285.

Añade que el sumario administrativo contiene información crítica para el esclarecimiento de los hechos suscitados entre los años 2014 al 2016 al interior de la Dirección de...

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