Decisión Nº 139865-2020 de Consejo de Transparencia de 14/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875440153

Decisión Nº 139865-2020 de Consejo de Transparencia de 14/07/2021

JuezPedro Pierry Arrau,Ángela Vivanco M.,Sergio Muñoz Gajardo,Mario Carroza Espinoza,Adelita Ravanales Arriagada
Número de sentencia139865-2020
Fecha14 Julio 2021

Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 139.865-2020, compareció la abogada Carolina Vásquez Rojas, Procurador Fiscal de Santiago (S), en representación del Consejo de Defensa del Estado, quien dedujo recurso de queja en contra de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por los Ministros señora Mireya López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y señor Juan Olivares Urzúa (S), por la dictación de la sentencia de 17 de noviembre de 2020, que rechazó el reclamo deducido por su parte, en contra del Consejo para la Transparencia quien, a través de la Decisión de Amparo de 7 de agosto del mismo año, dispuso la entrega de una serie de oficios emanados de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, tarjando ciertos datos reservados.

La solicitud de información fue promovida por don Alejandro Fainé Maturana, quien pidió a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, los siguientes antecedentes: "copia de los reportes emitidos por la embajada de Chile en China, que buscaban informar a Cancillería aspectos de coyuntura relevantes de sucesos ocurridos en esa nación asiática en los siguientes períodos: 1) Diciembre 1970 (formalización de las relaciones diplomáticas) a abril de 1972: Abarca instalación de embajada, temas iniciales en las relaciones diplomáticas y visión del acercamiento Nixon - Mao que culmina con visita de Estado en febrero de 1972; 2) MayoDiciembre 1976: Meses previos y posteriores a la muerte de MAO; 3) Abril-septiembre 1989: Mes previo y posteriores a sucesos de Tiananmén".

La decisión del Consejo para la Transparencia, cuya impugnación fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió parcialmente el amparo deducido, respecto de los reportes consultados, remitidos desde la Embajada de Chile en la República Popular China a la Cancillería, relativos a hechos ocurridos en la década de 1970 y 1980, debiendo tarjarse en ellos, en forma previa, la información relativa a hechos sensibles, determinadas opiniones o análisis relevantes y estratégicos de los informantes sobre el acontecer político, económico y social de China y otros países, como asimismo sobre situaciones puntales de Chile con el referido país y este último con otros Estados, también aquellos relativos a conversaciones mantenidas con funcionarios chinos sobre temas sensibles, todas ellas en audiencias, reuniones o en situaciones informales con personal diplomático chileno bajo una expectativa razonable de reserva.

Segundo: Que por el recurso se acusa, como grave falta o abuso, el haber desconocido la procedencia de la causal de reserva del artículo 214 de la Ley N° 20.285, por cuanto es el Presidente de la República quien tiene la conducción exclusiva de las relaciones internacionales y, en el ejercicio de su cargo, solo a él corresponde calificar si una determinada decisión las afectará, de manera que el Consejo para la Transparencia no está capacitado para alterar esa ponderación. Añade que se trata de materias atingentes al interés nacional y que, durante el procedimiento, se hicieron presentes los riesgos específicos de la publicidad, que afectaría la confianza diplomática y política que a lo largo de los...

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