Decisión Nº 139763-2020 de Consejo de Transparencia de 12/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875440170

Decisión Nº 139763-2020 de Consejo de Transparencia de 12/07/2021

Fecha12 Julio 2021
Número de sentencia139763-2020

Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que doña María Marcela Muñoz Foglia, abogada, por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 367-2020, dedujo recurso de queja en contra de la Undécima Sala conformada por los Ministros Sr. Fernando Carreño, Sra. María Inés Bernardit Lausen (Suplente) y por el Sr. Mauricio Rettig Espinoza (Suplente) por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 16 de noviembre de 2020, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que se ejerció contra la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia el 2 de julio de 2020, en antecedentes Roles C8261-19, en cuya virtud se dispuso la entrega al peticionario don Rafael Trivelli Díaz, de: "los antecedentes, esto es, estudios, información, bases de comparación, informes y cualesquier referencia tomada en consideración por ese Servicio que determinen y fundamenten el valor por metro cuadrado asignado al área homogénea WSS106 de la comuna de La Florida, y demás antecedentes tenidos a la vista para ello. Solicita especialmente oficio interno que haya hecho la determinación precedente".

Denuncia que tales faltas o abusos graves consisten en haber desestimado la alegación de haberse adoptado la decisión de amparo recurrida, en una sesión a la que concurrió un consejero inhabilitado, por lo que, no puede entenderse que se dio cumplimiento al quórum exigido para sesionar, en los términos establecidos en la ley; también recurre de queja porque se estimó que su reclamo había sido interpuesto extemporáneamente al contarse el plazo desde envío de correo electrónico y no desde la carta certificada que exige la ley. Finalmente, esgrime que hay falta o abuso grave en haber desechado el reclamo en la materia de fondo discutida, pues existe abundante jurisprudencia del Máximo Tribunal que ha amparado la reserva del Formulario 2890, por lo que los señores Ministros han fallado desconociendo las causales de reserva invocadas, contempladas en los N° 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285 en relación con el artículo 35 del Código Tributario.

Segundo: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales". Su acápite primero, que lleva por título "Las facultades disciplinarias", contiene el artículo 545 que...

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