Decisión Nº 12124-2022 de Consejo de Transparencia de 15/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917342532

Decisión Nº 12124-2022 de Consejo de Transparencia de 15/12/2022

JuezAdelita Ravanales Arriagada,Gonzalo Enrique Ruz L.,Mario Carroza Espinoza,Roberto Contreras Olivares,Sergio Muñoz Gajardo
Fecha15 Diciembre 2022
Número de sentencia12124-2022

Santiago, a quince de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en estos autos, el Consejo de Defensa del Estado/Ejército de Chile, recurre de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago doña Mireya López Miranda y don Alejandro Rivera, a quienes se les atribuye haber incurrido en falta o abuso grave al dictar sentencia en los autos Contencioso Administrativo Rol N° 41-2021, rechazando la reclamación incoada en contra de la decisión de amparo C6867-19, que ordenó la entrega de los siguientes documentos:

i. Copia simple de la resolución, lineamiento, directriz, oficio, documento, orden o cualquier decisión escrita que contenga listado (relación nominal), de los oficiales en retiro a los que se les envió la carta señalada en el numeral 1°, de lo expositivo.

ii. Cartola bancaria de la cuenta corriente institucional del Banco Estado N° 13039, de moneda extranjera, correspondiente a la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército (TEMGE), desde el 22 de julio a la fecha de la solicitud, específicamente, relativa a los ingresos que se hayan efectuado y/o registrado producto de la carta ya señalada de fecha 22 de julio 2019.

Para lo anterior, y siguiendo lo resuelto en la decisión de amparo rol C7527-19, el órgano debe proceder a reservar previamente, todos aquellos datos que den cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por determinados órganos administrativos, facultados al efecto, a la partida presupuestaria denominada "gastos reservados", en conformidad con el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia".

Segundo: Que, previo a la exposición del fundamento del recurso, para su adecuado entendimiento, conviene tener presente, en lo que importa al recurso su contexto lo siguiente: don Rafael Harvey Valdés, solicitó al Ejército de Chile, entre otra, la información cuya entrega se ordena.

El Ejército de Chile, en lo medular, deniega el acceso de la información antes referida, señalando que no hay registro de los listados nominales y separados por grados del personal al cual se le envió la carta de 22 de julio de 2019, referente a los pasajes para comisiones de servicio en el extranjero desde el año 2008 al 2018.

No obstante lo anterior, hace presente que respecto del personal de oficiales, suboficiales mayores, suboficiales y clases, la carta se envió a la totalidad de algunos grados, constituyendo el listado, información relativa a dotación. Proporcionar dicha información importaría de parte del Ejército entregar la dotación de los oficiales generales, superiores y jefes, suboficiales mayores y suboficiales, antecedentes que tiene el carácter de secreto conforme a lo dispuesto por el artículo 4361 del Código de Justicia Militar, precepto vigente por mandato de la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política y artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, prevista en el artículo primero de la Ley 20.285.

En relación a entregar la cartola bancaria, esgrimió que aquello implicaría develar los movimientos en dólares que realiza la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, lo que tiene relación con materias que se encuentran contempladas en el artículo 436 del Código de Justicia Militar.

El peticionario recurrió de amparo ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), órgano que acogió parcialmente el amparo y ordenó la entrega de la información descrita en el fundamento primero precedente, fundado en que no procede entrega respecto de dotación activa, pero no se aprecia lo mismo respecto de lo pedido en relación a oficiales en retiro a los que se les envió la carta que indica el solicitante. En este caso, su entrega implica un mero acopio de información que ya obra en poder del órgano, teniendo presente, además, que el mismo informó en su respuesta que dicha carta se remitió a 480 oficiales en retiro, por lo que cuenta con la identificación de cada uno.

Añade que no se logró acreditar de forma que la divulgación de dichos documentos signifique una afectación a los bienes jurídicos de seguridad de la Nación, o en su caso, interés nacional, refiriendo que aquello no se presume, sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad.

Tercero: Que, contra la decisión de amparo antes referida, el CDE/Ejército de Chile dedujo reclamo de ilegalidad sosteniendo que la entrega de la nómina de funcionarios en retiro a quienes se envió la carta en información reservada, toda vez que un número significativo de ellos se encuentran actualmente prestando servicios en la institución como personal a contrata o en otra calidad funcionaria, razón por la que la su entrega infringiría el artículo 4361 del Código de Justicia Militar, que expresamente califica como secreta la documentación relativa a las plantas o dotaciones o al personal de las Fuerzas Armadas.

Puntualiza que el artículo 436 del Código de Justicia Militar constituye una excepción a la regla de publicidad establecida en el artículo 8° de la Constitución Política, puesto que posee el rango de quórum calificado, según lo dispone el artículo 4° transitorio de la Carta

Fundamental, en relación con el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, prevista en el artículo primero de la Ley 20.285, configurándose...

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