Decisión Nº 11010-2019 de Consejo de Transparencia de 07/05/2019
Juez | María Soledad Melo Labra,Jorge Norambuena H. |
Fecha | 07 Mayo 2019 |
Número de sentencia | 11010-2019 |
Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos:
PRIMERO: Que, comparece Crisptopher Gotschlich Vásquez, por si y en representación de Yoris Rojas Vlastélica, Juan Antonio Abarca Soto, Leslie Carrasco Meza, Cristóbal Bisso Manieu, Sebastián Uribe Estela, Camila Mancini Vigueras, y Marcela Ahumada Cabello; quien recurre de protección contra el Consejo para la Transparencia, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber dictado la decisión de amparo rol C-4153-18, mediante la que ordena a la Ilustre Municipalidad de Santiago la entrega material de las liquidaciones de remuneraciones del período abril - agosto de 2018 de los recurrentes, solo tarjando información de AFP, salud y descuentos de carácter personal.
El recurso se funda en que en agosto de 2018 un particular, Luis Cárdenas Praderas, pidió a la Ilustre Municipalidad de Santiago, copia de las liquidaciones de sueldo del período antedicho de diversos funcionarios de la DEM de Santiago, entre los que se encontraban los recurrentes; la que fue denegada parcialmente por la requerida, en septiembre de 2018, lo que motivó que el solicitante recurriera de amparo por denegación de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, en el que tras evacuar las respectivas partes sus descargos, dictó decisión de amparo en causa C - 4153 - 2018, de 4 de febrero de 2019, resolviendo acoger el amparo deducido, y ordenando a la Ilustre Municipalidad de Santiago:
"Hacer entrega al reclamante de copia de las liquidaciones de sueldo de los meses de abril, mago, junio, julio y agosto del año 2018 de los siguientes funcionados dependientes de la Dirección de Educación Municipal (DEM Stgo): Directora de Educación; Subdirector de Educación; Coordinadora comunal de convivencia; Jefe Jurídico DEM; Asesor Alcalde; Subdirector de Finanzas; Jefe de Personal; y, Jefa del Departamento Técnico Pedagógico.
Con todo, en forma previa a la entrega de la información se deberá tarjar toda aquella información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados los funcionados, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal (créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicación con ello al principio de máxima divulgación y de divisibilidad consagrado en el artículo 11 literales d) y e) de la Ley de Transparencia. Asimismo, deberá tarjar todos aquellos datos personales de...
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