Decisión Nº 10960-2022 de Consejo de Transparencia de 08/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915801442

Decisión Nº 10960-2022 de Consejo de Transparencia de 08/11/2022

JuezAdelita Ravanales Arriagada,Jean Pierre Matus A.,Mario Carroza Espinoza,Sergio Muñoz Gajardo
Fecha08 Noviembre 2022
Número de sentencia10960-2022

Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en estos antecedentes, Rol N° 10.9602022 caratulados "Empresas Aqua Chile S.A. con Consejo para la Transparencia", la actora dedujo recurso de queja en contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Ministros señores Jaime Vicente Meza Sáez y Gladys Ivonne Avendaño Gómez, y de la Fiscal Judicial señora Mirta Zurita Gajardo, por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar, el 30 de marzo de 2022, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que la quejosa ejerció en contra de la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia el 9 de marzo de 2021, en los antecedentes administrativos Rol C8033-20, en virtud de la cual se dispuso entregar al peticionario Hernán Espinoza Zapatel "la información consignada en el numeral 1° de lo expositivo (requerimiento), sobre las cosechas o producciones obtenidas y declaradas en el periodo 2010 a 2020, por los centros de engorda de salmónidos que se indican".

La solicitud de acceso a la información fue presentada ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el 16 de noviembre de 2020, requiriéndose, en lo pertinente a la contienda, la entrega de las "copias de las cosechas o producciones obtenidas y declaradas ante vuestro Servicio, en el periodo que se indica, en los centros de engorda de salmónidos que se refieren, identificados por su Registro Nacional de Acuicultura (RNA) y todos ellos ubicados en la Región de Los Lagos:... Titular: AquaChile, RNA: 100370 período: 2010 a 2020...". Tal petición fue denegada por el órgano requerido, esgrimiendo la oposición de las empresas involucradas por la eventual afectación de sus derechos comerciales y económicos, como se dispone en los artículos 20 y 21, número de la Ley N° 20.285.

Frente la negativa, la peticionaria interpuso solicitud de amparo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia, dando origen a los antecedentes administrativos Rol C8033-20, que culminaron con la dictación de la instrucción antedicha.

En contra de aquella decisión, Empresas Aqua Chile S.A. dedujo reclamo de ilegalidad, afirmando que la instrucción impartida por el Consejo sería ilegal por las siguientes razones: (i) No ser pública la información requerida; (ii) Configurarse la causal de reserva por afectación a derechos de carácter comercial o económicos de las empresas titulares de los centros de cultivo (artículo 21, número de la Ley N° 20.285); y, (iii) La suficiencia del acceso a otros documentos e informes elaborados por la autoridad, para examinar el cumplimiento de autorizaciones y limitaciones de la actividad acuícola sin vulnerar derechos de otros particulares.

La sentencia del grado rechazó el reclamo, en virtud de los siguientes argumentos: (i) Ser pública la información requerida por encontrarse parcialmente a disposición de la ciudadanía y constituir un insumo de la actividad de fiscalización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y, (ii) No configurarse la causal de secreto o reserva reglada en el artículo 212 de la Ley N° 20.285, en la medida que los datos ordenados entregar son parcialmente accesibles, no han sido objeto de razonables esfuerzos por la reclamante para mantener su reserva, y no haberse demostrado poseer un valor comercial en virtud del secreto.

En contra de aquella decisión, la reclamante interpuso el recurso de...

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