Decisión Nº 1-2022 de Consejo de Transparencia de 23/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917342523

Decisión Nº 1-2022 de Consejo de Transparencia de 23/12/2022

JuezCarlos Gutiérrez Zavala,Roberto Contreras Eddinger
Fecha23 Diciembre 2022
Número de sentencia1-2022

Temuco, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

A los escritos folios 62 y 63: A sus antecedentes exhortos diligenciados por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago.

Vistos:

Comparece Leonardo Valderrama Pacheco, abogado, quien interpone Recurso de Ilegalidad en contra de la decisión de Amparo Rol C 7185 21, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia notificada con fecha 05 de enero de 2022, que rechaza el amparo deducido por el Estudio Jurídico Eirl Leonardo Valderrama Pacheco, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Señala que con fecha 27 de Septiembre se ingresa recurso de amparo en contra de la Corporación nacional de desarrollo indígena ante el consejo de transparencia, atendido a la denegación de acceso a la información CONADI la que solicitaba lista de socios fundadores de la Comunidad Coillaco, ex comunidad Juan Mariano Nahuelñir, entre los años 2004 y 2002 a lo cual, se nos notificó con fecha 6 de septiembre de 2021 lo siguiente:

En respuesta a lo anterior, es necesario señalar que, de acuerdo al Oficio N 0 01036 de fecha 08 de octubre de 2019, del Consejo para la Transparencia, este Corporación debe abstenerse de entregar dicha información, toda vez que esta contiene datos de carácter sensible, como es el caso del origen racial de una persona.

Con fecha 05 de Enero se notifica a esta parte la resolución al recurso de amparo interpuesto ante el Consejo de transparencia resolviendo lo siguiente: "EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

Con fecha 05 de Enero se notifica a esta parte la resolución al recurso de amparo interpuesto ante el Consejo de transparencia resolviendo lo siguiente: "EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Rechazar el amparo deducido por el Estudio Jurídico Eirl Leonardo Valderrama Pacheco, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Estudio Jurídico Eirl Leonardo Valderrama Pacheco y al Sr. Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena''

Sostiene que el actuar de la reclamada es ilegal, en cuanto vulneraría las disposiciones legales existentes en el artículo 2 de la ley 20.285, el que dispone: "Artículo 2°. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa,'', el artículo 11 de la ley 20.285 en su letra e) el cual señala "Principio de la divisibilidad, conforme al cual si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.'', asimismo en su letra g) que señala "Principio de la no discriminación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.'' Y lo señalado en el Artículo 8 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que reconoce el derecho a la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado como un principio general.

Sostiene que el rechazo del recurso de amparo interpuesto por esta parte en cuanto a lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de transparencia en cuanto a la denegación de acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte a los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económicos son causales de denegación que deben interpretarse de manera restrictiva atendido a lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de la República.

Agrega que la información solicitada no fue considerada en cuanto al principio de divisibilidad de la información establecida en el artículo 11 de la ley 20.285, en cuanto existía la posibilidad de la emisión de la información en cuanto a la no consideración de los datos `'sensibles'' y la simple emisión de la información solicitada, (en cuanto a nombres de los socios solicitada, más no a la etnia de cada uno).

Pide tener por deducido reclamo de ilegalidad en contra de la resolución de decisión de amparo ROL C7185 21, emanada del Consejo de Transparencia con fecha 5 de Enero del año 2021, y acogerlo en su totalidad ordenando dejar sin efecto resolución que se reclama, y accediendo a la solicitud realizada respecto a listado de socios de fundadores de la Comunidad Coilaco, ex comunidad Juan Mariano Nahuelñir, entre los años 2004 y 2002.

A folio 43 informa el Consejo para la Transparencia pidiendo el rechazo del reclamo.

Hace presente que la controversia en el presente reclamo se centra únicamente en determinar si esta Corporación obró conforme a derecho al rechazar el amparo deducido por el Estudio...

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