Decreto 177 - Promulga Décimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica con Bolivia Nº22, suscrito el 8 de febrero de 2001 por los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Bolivia, por el cual se modifican las condiciones de acceso al mercado chileno hasta el 31 de diciembre de 2002 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243330438

Decreto 177 - Promulga Décimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica con Bolivia Nº22, suscrito el 8 de febrero de 2001 por los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Bolivia, por el cual se modifican las condiciones de acceso al mercado chileno hasta el 31 de diciembre de 2002

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL DECIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON BOLIVIA Nº 22, POR EL CUAL SE MODIFICAN LAS CONDICIONES DE ACCESO AL MERCADO CHILENO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002

Núm. 177.- Santiago, 15 de febrero de 2001.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 8 de febrero de 2001 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Bolivia suscribieron, en la ciudad de Montevideo, el Décimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 1993, por el cual se modifican las condiciones de acceso al mercado chileno hasta el 31 de diciembre de 2002.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Décimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica con Bolivia Nº 22, suscrito el 8 de febrero de 2001 por los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Bolivia, por el cual se modifican las condiciones de acceso al mercado chileno hasta el 31 de diciembre de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 22 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y CHILE

Decimosegundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la...

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