¿Debe la Constitución regular su reemplazo? - 16 de Junio de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 934789714

¿Debe la Constitución regular su reemplazo?

El debate en torno a si la nueva Constitución debería incluir la posibilidad de su reemplazo ha impedido un examen riguroso de los riesgos existentes.Lo primero que debe advertirse es que muchas constituciones disponen más de un mecanismo de cambio. Canadá reconoce cinco niveles; India, dos, y Suiza, California y España distinguen entre revisión y reforma. Las constituciones neobolivarianas también hacen esta distinción. En Venezuela y en Bolivia, por ejemplo, las normas constitucionales vigentes disponen que los reemplazos solamente pueden llevarse a cabo mediante una asamblea constituyente. En Bolivia este mecanismo también opera para modificaciones que afecten "bases fundamentales".Regular un proceso de reemplazo no implica reconocer la posibilidad del fracaso constitucional. Es un modo de restringir un futuro proceso constituyente mediante normas que estimulen niveles de continuidad institucional y reduzcan los costos de transacción asociados. Los mecanismos de reemplazo pueden ser utilizados para encauzar posibles crisis políticas. De ello no se sigue que el mecanismo sea necesariamente exitoso. No tenemos suficiente evidencia para afirmar aquello.Rechazar el anteproyecto argumentando que se desconoce la naturaleza revolucionaria de los procesos constituyentes es contradictorio. Incluso asumiendo que la teoría del poder constituyente es correcta (no lo es), ella es compatible con el anteproyecto porque ofrece una perspectiva externa al sistema jurídico que vuelve irrelevantes los intentos de regulación.Si se cree en dicha teoría (como lo hace Carlos Peña), ¿para qué oponerse a la regulación? El problema es que esta posición cuando se presenta como recomendación regulatoria (y no como una observación) no es neutra respecto del modo como se tienen que llevar a cabo los procesos constituyentes, ya que ella deja sin fundamento la necesidad de encauzar el proceso mediante normas predecibles y ampliamente aceptadas. Esta posición puede ser persuasiva cuando el objetivo es desmantelar instituciones autoritarias, pero es menos plausible si lo que se busca es perfeccionar sistemas democráticos vigentes.De lo anterior no se sigue que el mecanismo de reemplazo carezca de problemas. Hay al menos dos riesgos que debemos considerar: el autoritario y el de la judicialización.En Venezuela, por ejemplo, Maduro usó las normas para convocar una asamblea constituyente como un mecanismo para eludir y atacar al Parlamento. Respecto del segundo riesgo, la...

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