Debate sobre plusvalía del suelo - 19 de Marzo de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 561540578

Debate sobre plusvalía del suelo

Con motivo del impacto que produjo en la ciudadanía el caso Caval, por la suposición de tráfico de influencias -la nuera de la Presidenta posee el 50% de dicha sociedad- para adquirir el predio agrícola de la VI Región, cuyo eventual cambio de uso de suelo permitió a dicha sociedad obtener un 50% de mayor valor para ella, han resurgido las propuestas sobre regular ese tipo de ganancias, o bien someterlas a impuestos especiales cuando se generen.

Ello significa poner la atención en el proceso general de valoración de los terrenos y del efecto que pueden tener en ese proceso las medidas administrativas y/o inversiones públicas, sin entrar en el área del tráfico de influencias, que es una conducta sancionable.

El suelo, desprovisto de limitaciones para su uso, tiene un valor que depende del desarrollo económico, nivel tecnológico y densidad poblacional, entre otros muchos factores, del país o región del país de que se trate. El incremento o disminución de valor de la tierra es, en consecuencia, propio del desarrollo general de la sociedad. La mayor riqueza que adquieran los ciudadanos y la preferencia por lugares urbanos con mejor calidad de vida son lo que normalmente impulsa al alza el valor de los terrenos. Desde ese punto de vista, el que la autoridad haya establecido una prohibición de uso de suelo para fines urbanos a terrenos que se han transformado en aptos y tienen una demanda potencial alta para ello, y que es lo que mantiene deprimido su precio, constituye una forma artificial de bajarles el valor que las personas les darían en ausencia de esa prohibición. Por lo tanto, la decisión de la autoridad para cambiar el uso de suelo de agrícola a urbano, que normalmente se supone es la causa de su brusco aumento de valor, lo único que hace es permitir que ese mayor valor, que ya estaba en la mente de las personas, se realice en el mercado. De ahí que resulte cuestionable que la ganancia que ello provoque deba ser gravada con impuestos especiales distintos de los normales -utilidades de sociedades o impuestos territoriales proporcionales al valor del bien-. Distinto es el caso de los terrenos que sufren un brusco cambio de valor a consecuencia de una obra de infraestructura pública, como podría ser el metro o un camino pavimentado. Sin embargo, en estos casos, el valor de una propiedad también puede afectarse a la baja, por lo que de promoverse alguna...

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