DDU-ESP. 08-2015. Aplicación inciso final artículo 126 y artículo 131 de la LGUC, monto no superior al 10% del valor del derecho municipal que se consigna al ingreso de solicitud de anteproyecto o permiso por unidades repetidas. - Normativa - VLEX 881973383

DDU-ESP. 08-2015. Aplicación inciso final artículo 126 y artículo 131 de la LGUC, monto no superior al 10% del valor del derecho municipal que se consigna al ingreso de solicitud de anteproyecto o permiso por unidades repetidas.

Número de registroDDU-ESP 08-2015
A SEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DDU -
ESPECIFICA
No
__
O
.::......::c
8'
_·
-J/
2015
CIRCULAR ORD. N
.,()
5 5 4 /
MAT.: Aplicación inciso final artículo
126
y artículo
131 de la
LGUC,
monto
no superior al
10%
del
valor
del derecho municipal que
se
consigna al
ingreso de solicitud de anteproyecto o permiso
por
unidades repetidas. Complementa Circular
DDU-ESPECIFICA
N°04/2008.
Reemplaza la
Circular DDU-ESPECIFICA
N°07/2015
PERMISOS,
APROBACIONES
Y RECEPCIONES;
ANTEPROYECTO,
PERMISO,
MONTO
DE
CONSIG-
NACIÓN.
SANTIAGO,
o 9
DIC.
2015
DE
JEFE
DIVISIÓN
DE
DESARROLLO URBANO.
1. Conforme a las facultades establecidas en el artículo
de la Ley General de
Ur-
banismo y Construcciones (LGUC), se
ha
estimado necesario
emitir
la presente
circular, con el propósito de
complementar
la Circular Ord. N°0101 del
28.01.08,
DDU-ESPECIFICA
N°04/200S
e
instruir
sobre la correcta aplicación del inciso
final del artículo
126
de
la
LGUC,
cuando se solicita se consigne al Ingreso
de
un
anteproyecto o permiso un
monto
no superior al
10%
del derecho municipal, en la
circunstancia en que concurre la forma de cobro de derechos municipales
por
uni-
dades repetidas dispuesta en el artículo
131
de la misma ley. Asimismo en
aten-
ción a que la referencia efectuada en el numeral 6 de la Circular DDU-ESPECIFICA
N°07/2015
es
a un oficio respuesta y no a un dictamen de la Contraloría General
de la República, se rectifica la indicación reemplazando la Circular Ord. N°0498 del
06.11.15,
DDU-ESPECIFICA
N°07/2015
por
la presente circular.
2. Respecto de la aplicación del artículo
126°
de la
LGUC,
el inciso cuarto de dicho
artículo indica que podrá el Director
de
Obras Municipales disponer que se consig-
ne, al
momento
de ingresar una solicitud de anteproyecto o de permiso, un
monto
no
superior
al
10%
del
valor
del derecho municipal a cancelar conforme al artículo
130
de
la
LGUC,
el cual establece los derechos municipales a cancelar
por
los
di-
versos permisos.
3.
En
relación con lo anterior, la Contraloría General de la República ha señalado en
diversos dictámenes, en
particular
el dictamen
N°3.566
del
20.01.10,
que la
aprobación de anteproyectos de edificación constituye un acto
trámite
destinado a
la obtención de los respectivos permisos
de
construcción,
por
lo que el pago que
se efectúa con ocasión de la presentación de aquellos no
es
independiente del de-
recho que corresponde
enterar
por
concepto de dichos permisos, sino un anticipo
de éste.
En
ese sentido el artículo
5.1.14.
de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones (OGUC) establece que
si
la Dirección de Obras Municipales
hu-
biera dispuesto la consignación de un
monto
al
momento
de Ingresar la solicitud
de un anteproyecto o solicitud de permiso, dicho
monto
se
descontará del derecho
municipal que corresponda
por
el permiso.
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!!!!!!!!!!!!!!!.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Alameda 924 -Santiago -Chile Página 1 de 2

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