DDU-ESP 028-08 Procedencia de requerir pronunciamiento en etapa de observaciones conforme al Art. 1.4.9 de la OGUC y Arts. 4°, 12 y 118 de la LGUC. - Normativa - VLEX 881973140

DDU-ESP 028-08 Procedencia de requerir pronunciamiento en etapa de observaciones conforme al Art. 1.4.9 de la OGUC y Arts. 4°, 12 y 118 de la LGUC.

Número de registroDDU-ESP 028-08
g-
MINVU DDU
- ESPECíFICA
NO 28 ,roo,
crRcuLAR
oRD. H" * ñ S 7
ANT.: Ofic¡o Ord. N' 2313
de fecha 26 de Jun¡o de
2008
de la Secretaría Metropol¡tana
Ministeria¡
de Mvienda
y Urbanismo.
tlAT.: Procedencia
de requerir
pronunciamiento
en
etapa de observaciones
conforme al articulo
1.4.9. de OGUC,
y facultades
SEREMI
MINVU
conferidas en los artículos
4", 12 y 118
de la
LGUC.
FACULTADES Y RESPONSABILIDADES.
SEREiIIS
MINVU; PERM¡SOS Y APROBACIONES y
RECEPCTONES, ACTA
DE OBSERVACTONES.
2 I AGo
l!08
DE
A
1.
SANTIAGO,
: JEFE DIVISIÓN
DE DESARROLLO
URBANO.
: SEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
De conformidad a las
facultades
disÉuestas en el art¡culo
4' de la Lev General
de
Urbanismo
y Construcoiones,
se ha d¡r¡g¡do a esta División
el Secreta;io
M¡n¡sterial
Metropol¡tano,
soliciiando
un pronunciam¡ento
sobre la procedencra qe su
pronunc¡amiento
sobre las
"Actas
de Observaciones"
que
em¡ten los D¡rectores
de Obras
Municipales,
rec¡amos
los cuales
son presentados
por los interesados
s¡n aclarar
o
subsanar
previamente
d¡chas
observac¡ones
ante la respect¡va
D¡rección
de Obras
Munic¡pales,
conforme
el estipula
el artículo
'f.4.9.
de la Ordenanza
General
de
Urban¡smo
y
Construcciones.
Ante
esa situac¡ón, la Secretaría Min¡sterial
Metropol¡tana
es de la
op¡n¡ón
que
no
sería
procedente
in¡c¡ar
un proceso
de revis¡ón
y pronunc¡amiento
de las Actas de
Observaciones,
pues
sería in¡ciar un
procedim¡ento
no
previsto
en la
Ordenanza General
de
Urban¡smo
y Construcciones,
el cual necesariamente
debe
conclu¡r con la resoluc¡ón
de estas
observaciones
por parte
de los
interesados. A su
ju¡c¡o,
sólo
sería
procedente
atender ¡as reclamac¡ones
cuando se trate de
los casos amparados
en el
artículo 12 de la
Ley General
de Urban¡smo
y Construcciones,
el cual conf¡ere a las Secretarías
Regionales
Min¡steriales
de Vivienda
y Urbanismo,
la facullad
para resolver
las
reclamaciones
en contra de las resoluciones
d¡ctadas
por los D¡rectores
de Obras
Municipales.
Por lo
anter¡or, es
que
viene
a solicitar
un
pronunc¡am¡ento
a esta Div¡s¡ón,
a f¡n
de aclarar
los alcances
de la apl¡cación
delartículo
'1.4.9.
citado
y
la
s¡tuac¡ón descrita.

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