DDU 476. Modifica Circular Ord. Nº 0332, de fecha 29.08.2017, DDU 371, que instruye sobre las obligaciones de ceder y urbanizar terrenos conforme a la normativa de urbanismo y construcciones. - Normativa - VLEX 1029750962

DDU 476. Modifica Circular Ord. Nº 0332, de fecha 29.08.2017, DDU 371, que instruye sobre las obligaciones de ceder y urbanizar terrenos conforme a la normativa de urbanismo y construcciones.

Número de registroDDU 476
A
SEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DDU
476
CIRCULAR ORD.
1 Q 5
-----------1
MAT.: Modifica Circular Ord.
0332,
de
fecha
29
.
08.2017,
DDU
371,
que
instruye
sobre las
obligaciones de ce
der
y
urbanizar
terrenos
conforme a
la
normativa
de urbanismo y
construcciones.
PERMISOS,
APROBACIONES
Y RECEPCIONES,
FRANJAS AFECTAS A
UTILIDAD
PÚBLICA;
TIPOS
DE
PERMISOS
DE
URBANIZACIÓN
Y
CASOS
EN
QUE RESULTA OBLIGATORIO
URBANIZAR
UN
PREDIO.
SANTIAGO,
2 2
MAR
2023
DE JEFE DE
DIVISIÓN
DE DESARROLLO
URBANO.
1. Conforme a las facultades establecidas en
el
artículo
de
la
Le
y General de Urbanismo
y Construcciones (LGUC), y en atención a diversas consultas recibidas respecto al
momento
en el cual es posible
solicitar
el permiso de ejecución
de
obras
de
urbanización en los proyectos que se acogerán al régimen
de
copropiedad
inmobiliaria y que se emplazan en predios afectos a utilidad pública, se ha estimado
necesario
emitir
la presente circular, con el
objeto
de
modificar
la
Circular Ord.
0332,
de
fecha
29.08.2017,
DDU
371
incorporando la posibilidad de
solicitar
dicho
permiso, con
anterioridad
al
otorgamiento
del certificado que acoge un condominio
al régimen
de
copropiedad, pero una vez obtenido el permiso
de
edificación.
2. Por una
parte
el artículo
48°
de
la
Le
y
21.442,
que
Aprueba la Nueva L
ey
de
Copropiedad
Inmobiliari
a, dispone "Para acogerse
al
régimen de copropiedad
inmobiliaria,
todo condominio deberá
cumplir
con las
normas
exigidas
por
esta l
ey
y
su
reglamento,
por
la L
ey
General de Urbanismo y Construcciones,
por
la
Ordenanza Ge
neral
de
Urbanismo y Construcciones,
por
los
instrumentos
de
planificación
territorial
y
por
las
normas
que regulen
el
área
de
emplazamiento
del
condominio, sin
perjuicio
de las excepciones y
normas
especiales establecidas en
esta ley, en
el
decreto
1
.10
1, del Ministerio de Obras Públicas,
que
fijó
el
texto
definitivo
del
decreto con fuerza de
ley
2,
de
1959,
sobre
Plan Habitacional, y
en
el
Reglamento Especial de Viviendas Económicas".
3.
Lu
ego, el inciso
quinto
del
mismo
artículo indica
que
"Si
al
solicitar
el
permiso
para
la ejecución de
las
obras que contempla
el
condominio,
el
interesado
informa
que
el
proyecto
posteriormente
se acogerá
al
régimen
de copropiedad inmobiliaria, el
director
de obras municipales no solo deberá
verificar
el
cumplimiento
de las
normas
urbanísticas aplicables,
sino
también
el
de las exigencias
urbanas
y de construcción
contempladas en esta
ley"
.
Ministerio
de
Vivienda y Urbanismo -Alameda
924
-Santiago -Chile Página 1
de
3

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