DDU 473. Imparte instrucciones para la adaptación de los procedimientos acogidos al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que puedan continuar su tramitación acogiéndose al procedimiento de habilitación normativa de terrenos, de acuerdo a la Ley Nº 21.450, Sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional. - Normativa - VLEX 1029747879

DDU 473. Imparte instrucciones para la adaptación de los procedimientos acogidos al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que puedan continuar su tramitación acogiéndose al procedimiento de habilitación normativa de terrenos, de acuerdo a la Ley Nº 21.450, Sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.

Número de registroDDU 473
A
SEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DDU
473
CIRCULAR
ORO.
_0_5_8_
3
___
_,/
MAT.:
Imparte
instrucciones para la adaptación de
los
procedimientos
acogidos al artículo 50 de
la Ley General de
Urbanismo
y Construcciones,
con el
objeto
de
que
puedan
continuar
su
tramitación
acogiéndose al
procedimiento
de
habilitación
normativa
de
terrenos,
de
acuerdo
a la Ley
21.450,
Sobre
Integración
Social
en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y
Plan de Emergencia Habitacional
LEY
21.450
SOBRE
INTEGRACIÓN
SOCIAL
EN
LA
PLANIFICACIÓN
URBANA,
GESTIÓN
DE
SUELO
Y PLAN DE EMERGENCIA
HABITACIONAL;
MIGRACIÓN
DE
PROCEDIMIENTOS
TRAMITADOS
CONFORME AL ARTÍCULO
50
DE
LA
LEY GENERAL
DE
URBANISMO
Y
CONSTRUCCIONES
A
HABILITACIÓN
NORMATIVA.
sANTIAGo,
2 6 o ¡ e
2022
DE JEFE
DIVISIÓN
DE DESARROLLO
URBANO.
De
conformidad
a lo establecido en el artículo 21
de
la Ley
Sobre
Gestión
de
Suelo
para la
Integración
Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional,
contenida
en el
artículo
de la Ley
21.450
Sobre
Integración
Social en la Planificación
Urbana, Gestión
de
Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, el
Minister
io de
Vivienda y
Urbanismo
(MINVU), a
tra
vés
de sus Divisiones, podrá
impartir
instrucciones para la aplicación de las disposiciones de la ley,
mediante
circulares
que
se
mantendrán
a disposición de
cualquier
interesado
en su
sitio
electrónico
institucional.
En
razón
de
lo
anterior,
el MINVU
-por
medio
de
la División
de
Desarrollo
Urbano-
ha
estimado
necesario
emitir
la
presente
circular
con el
objeto
de
impartir
instrucciones para la adaptación de los
procedimientos
de
modificación
de planes
reguladores acogidos al artículo 50 del D.F.L.
458
de
1975
Ley General de
Urbanismo
y Construcciones (LGUC) , con el
objeto
de
migrar
o
continuar
su
tramitación
acogiéndose al
procedimiento
de
habilitación
normativa
de
terrenos.
En
efecto,
el
artículo
10
de
la Ley
Sobre
Gestión de Suelo para la
Integración
Social
y Urbana y Plan
de
Emergencia Habitacional
(en
adelante
e indi
stintamente
"la
Ley"),
di
spo
ne
que
los
procedimientos
acogidos
al
artículo
50
de
la LGUC,
que
se
encontraren
en
trámite
a la fecha de publicación
de
la ley,
podrán
continuar
su
Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 -Santiago - Chile
Pág
ina 1 d e 7

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