DDU 472. Recomendaciones metodológicas para la Evaluación Ambiental Estratégica en el caso de la Habilitación Normativa de Terrenos, de acuerdo a la Ley Nº 21.450, Sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional. Complementa Circular Ord. Nº 180 de fecha 14 de abril de 2020, DDU 430, Circular Ord. Nº 230, del 27.05.2022, DDU 466, y Circular Ord. Nº 0458 de fecha 14 de octubre de 2022 DDU 469. - Normativa - VLEX 1029750959

DDU 472. Recomendaciones metodológicas para la Evaluación Ambiental Estratégica en el caso de la Habilitación Normativa de Terrenos, de acuerdo a la Ley Nº 21.450, Sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional. Complementa Circular Ord. Nº 180 de fecha 14 de abril de 2020, DDU 430, Circular Ord. Nº 230, del 27.05.2022, DDU 466, y Circular Ord. Nº 0458 de fecha 14 de octubre de 2022 DDU 469.

Número de registroDDU 472
A
SEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DDU
472
CIRCULAR ORD~
__
0_5_6_8
___
_,/
ANT.:
Acta de sesión del COMICIVYT del lunes
14
de
noviembre
de
2022.
MAT.: Recomendaciones metodológicas para la
Evaluación
Ambiental
Estratégica en el caso de
la Habilitación
Normativa
de Terrenos, de
acuerdo a la Ley
21.450,
Sobre
Integración
Social en la Planificación Urbana, Gestión de
Suelo y Plan
de
Emergencia Habitacional.
Complementa Circular Ord.
180
de
fecha
14
de
abril de
2020,
DDU
430,
Circular
Ord.
230,
del
27.05.2022,
DDU
466,
y Circular
Ord.
0458
de fecha
14
de
octubre
de
2022
DDU
469
.
LEY
21.450
SOBRE
INTEGRACIÓN
SOCIAL
EN
LA
PLANIFICACIÓN
URBANA,
GESTIÓN
DE SUELO
Y PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL;
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA EN
LA
HABILITACIÓN NORMATIVA DE
TERRENOS.
sANTIAGo,
1 6 o I e 20
22
DE
JEFE
DIVISIÓN
DE DESARROLLO
URBANO.
1.
De
conformidad
a lo establecido en el artículo 21 de
la
Le
y Sobre Gestión de Suelo
para la
Integración
Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida
en el artículo
de la
ley
21.450
Sobre
Integración
Social en la Planificación
Urbana, Gestión
de
Suelo y Plan de Emergencia Habitacional (Ley de
Integración),
el Ministerio
de
Vivienda y Urbanismo (MINVU), a
través
de sus Divisiones, podrá
impartir
instrucciones para la aplicación de las disposiciones de la ley,
mediante
circulares
que
se
mantendrán
a disposición
de
cualquier
interesado en su si
tio
electrónico
institucional.
2.
En
razón de lo
anterior,
el MINVU
por
medio
de
la División
de
Desarrollo Urbano, ha
estimado
necesario
emitir
la presente
Circular
con el
objeto
de
entregar
recomendaciones metodológicas para la aplicación del
procedimiento
de
Evaluación
Ambiental
Estratégica (EA
E)
en
el caso de la Habilitación
Normativa
de Terrenos,
mecanismo
contemplado
en
el Capítulo
I,
Párrafo
, artículos 3 al
10,
de la Ley
Sobre Gestión de Suelo para la
Integración
Social y Plan de Emergencia
Habitacional.
3. Para estos efectos, se ha considerado
pertinente
explicar
e
ilustrar
mediante
ejemplos
los pasos metodológicos para la aplicación de la
EAE
respecto a este
mecanismo,
teniendo
presente
-en
lo
que
corresponda-
lo
instruido
por
esta División
mediante
la
Circular
Ord.
180,
del
14.04.2020,
DDU
430,
denominada
"Man
ual
de
Contenidos y Procedimientos para la Aplicación
de
la Evaluación Ambiental
Es
tratégica
en los
Instrumentos
de Planificación
Ter
ritor
ial" .
Ministerio
de
Vivienda y Urbanismo -Alameda
924
-Santiago -Chile
Pág
ina 1
de
21
I.
CONSIDERACIONES
GENERALES
SOBRE
LA
HABILITACIÓN
NORMATIVA
DE
TERRENOS.
De
manera
previa a
desarrollar
las recomendaciones
metodológicas
para
orientar
la
definición de los
objetivos
ambientales,
criterios
de
sustentabilidad,
factores
críticos
de
decisión y opciones
de
desarrollo en el marco de. la aplicación de la
EAE,
es necesario
recordar,
de
acuerdo a lo
instruido
mediante
la
Circular
Ord.
230,
del
27.05.2022,
DDU
466,
y
Circular
Ord.
0458
de fecha
14
de
octubre
de
2022
,
DDU
469,
los
siguientes aspectos vinculados a la Habilitación
Normativa
de Terrenos:
a)
La
Habilitación
Normativa
de
terrenos
es un mecanismo a
través
del cual el
MINVU, con acuerdo del respectivo Concejo Municipal, puede establecer
normas
urbanísticas especiales aplicables a
uno
o más
terrenos
. Este mecanismo es
excepcional, y para su ejercicio, deberá estarse
estrictamente
a lo regu lado en
los artículos 3 al
10
de
la
Ley Sobre Gestión de Suelo para la
Integración
Social
y Plan de Emergencia Habitacional.
b)
La
propuesta de
normas
urbanísticas especiales deberá
incluir
el
correspondiente
cuadro
normativo
aplicable al uso de suelo residencial, en el
que
al
menos
deberá identificarse la densidad
bruta,
la
altura
máxima
de
edificación y el coeficiente
de
constructibilidad aplicables. Adicionalmente
deberá incluirse un esquema general, en el
que
se presenten las tipologías de
edificaciones y su potencial
volumetría,
así
como
las superficies
que
podrían
destinarse al uso residencial,
equipamiento
comunitario
, áreas
verdes
u
otros
espacios públicos o
de
uso común.
c) Las
normas
urbanísticas especiales
que
se establezcan para el o los
terrenos
sólo podrán
ser
aplicadas para la construcción
de
viviendas
para beneficiarios
del
programa
Fondo Solidario de Elección
de
Vivienda o del
programa
destinado
preferentemente
a las familias más vulnerables
que
lo reemplace,
que
justificaron
el uso de esta facultad excepcional y no para
la
ejecución
de
proyectos
que
tengan
un
objeto
distinto.
d)
La
aprobación y publicación de la resolución
que
apruebe
el
establecimiento
de
normas urbanísticas especiales no implicará
la
derogación o modificación de las
normas
urbanísticas pree
xis
tentes
en el predio, consagradas en el respecti
vo
Instrumento
de Planificación
Territorial
(IPT).
Se recuerda que, para
iniciar
la
tramita
ción de una habilitación
normativa,
será
suficiente
que el o los
terrenos
cuenten con una promesa de
compraventa
en
favor
de
SERVIU
sujeta
a la aprobación de las respectivas
normas
urbanísticas especiales.
I.I.
SUPUESTOS
EN
LOS
CUALES LA
PROPUESTA
DE
NORMAS
URBANÍSTICAS
ESPECIALES
DEBERÁ
SOMETERSE
AL
PROCEDIMIENTO
DE
EVALUACIÓN
AMBIENTAL
ESTRATÉGICA.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Sobre Gestn de Suelo para la
Integración
Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, la propuesta de normas
urbanísticas especiales deberá
someterse
al
procedimiento
de
EAE
únicamente
cuando
se
cumplan
2 requisitos copulativos, esto es, cuando el
proy
ect
o:
(1)
se
encuentre
dentro
de
alguno
de
los
supuestos
establecidos
en
el
reg
l
amento
que
regula
dicho
procedimiento
de
evaluación;
y,
{2)
contemple
la
construcción
de
más
de
ciento
sesenta
viviendas
en
el
o
los
terrenos
en
los
que
se
aplique
esta
mecanismo
excepcional.
El
resto de los su puestos se
encontrarán
exe
ntos
de
dicho
trámite.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ala meda 924 -Santiago -
Ch
ile Página 2 de
21

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