DDU 464. Modifica Circular Ord. N° 0491, de 15 junio de 2007, DDU Específica N°42/2007, referida a la aplicación del inciso tercero del artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.. - Normativa - VLEX 881973619

DDU 464. Modifica Circular Ord. N° 0491, de 15 junio de 2007, DDU Específica N°42/2007, referida a la aplicación del inciso tercero del artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones..

Número de registroDDU 464
DDU
464
CIRCULAR
ORD.
--=.0--'0'----0_7=---
1
ANT.:
Dictamen de
la
Contraloría General de
la
República
NO
26.306
del 03 de octubre de
2019.
MAT.:
Modifica Circular Ord.
0491, de
15
junio
de
2007,
DDU
Específica
N°42/2007,
referida
ala aplicación del inciso tercero del artículo
136
de
la
Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
URBANIZACIONES.
O7
ENE
2022
SANTIAGO,
A
SEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DE JEFE
DE
DIVISIÓN
DE
DESARROLLO
URBANO.
1.
En
virtud
de lo establecido en el artículo
de
la
Ley General de Urbanismo y
Construcciones (LGUC), y
en
atención alo señalado
por
la
Contraloría General de la
República en su Dictamen
N°26.306
de 03 de
octubre
de 2019, se procede a
emitir
la
presente Circular, con el
objeto
de
modificar
la
Circular Ord.
0491,
de
junio
de
2007,
DDU
Específica
N°42/2007
emitida
por
esta División, para adecuar su contenido alo
instruido
por
el Órgano Contralor en el referido dictamen.
2. De acuerdo alo
anterior,
se transcribe acontinuación, en lo que interesa, el Dictamen
NO
26.306
de
03.10.2019,
de Contraloría General de
la
República:
"Sobre
el
particular,
es
menester
precisar
que
la mencionada DDU señala, en su
punto
respecto
del
citado artículo
136,
inciso tercero, que
"constituye
una
norma
de excepción, y
por
tanto
de uso restrictivo,
que
faculta
al
Director
de
Obras Municipales
para
que en circunstancias calificadas
por
él yde
modo
discrecional; es decir, de
propia
y
libre
voluntad, sin expresión de causa ycon
las limitaciones que la
propia
Ley General de Urbanismo yConstrucciones le ha
conferido,
permita
al
propietario,
loteador
o
urbanizador
garantizar
las obras de
urbanización que le sean aplicables, en vez de
ejecutarlas
completamente
como
le correspondería de acuerdo ala obligación emanada
directamente
del
ordenamiento
jurídico".
Luego, es dable
consignar
que, en relación con la
materia,
el
artículo
129,
inciso
primero,
del
mencionado cuerpo legal, dispone, en lo que interesa, que la
garantía de urbanización
por
el
monto
total
de las obras, "que exige esta
ley
para
el efecto de
autorizar
ventas yadjudicaciones de lotes antes de
estar
ejecutada
yrecibida la
urbanización'~
podrá
consistir
indistintamente
en valores
hipotecarios
reajusta
bies u
otros
garantizados
por
el
Estado,
boletas
bancarias o
pólizas de seguros".
Luego del análisis de los artículos
129
y
136,
ambos
de la LGUC; asimismo del
Capítulo 4
"De
la recepción de las obras ysus transcripciones einscripciones" del
Título 3
"De
la
urbanización", de la Ordenanza General de Urbanismo y
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Ministerio de Vivienda yUrbanismo -Alameda
924
-Santiago -Chile Página 1de 3

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