DDU 434 Artículos 2.1.24., 2.1.27. y 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). - Normativa - VLEX 881973041

DDU 434 Artículos 2.1.24., 2.1.27. y 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Número de registroDDU 434
DDU
434
221
CIRCULAR
ORD.
/
MAT: Artículos
2.1.24.,
2.1.27.
Y
Ordenanza General de
Construcciones (OGUC).
2.1.33.
de la
Urbanismo y
NORMAS
URBANÍSTICAS,
USOS
DE
SUELO,
CLASES DE
EQUIPAMIENTO,
GIMNASIOS
TIPO
FITNESS.
SANTIAGO,
A
SEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DE JEFA
DIVISIÓN
DE DESARROLLO
URBANO.
15
MAY
2020
1.
De
conformidad alo dispuesto en el artículo 40de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones (LGUC), se ha
estimado
necesario
emitir
la presente Circular con
el propósito de precisar el
tipo
de uso de suelo al que deben asimilarse las
edificaciones destinadas a
"gimnasio
tipo
fitness",
de
conformidad
alas
disposiciones contenidas en el artículo
2.1.24.
ysiguientes, de la Ordenanza
General de Urbanismo yConstrucciones (OGUC).
2.
En
primer
término,
cabe precisar que el
destino
consultado no se
encuentra
contemplado
de manera expresa en el precitado cuerpo
reglamentario.
Por ello,
se
ha
estimado
procedente revisar las definiciones asociadas para
determinar
a
qué
uso de suelo correspondería.
3.
El
Diccionario de
la
Lengua Española define el vocablo
"gimnasio"
como
"establecimiento
donde se practica la
gimnasia";
asu vez, el vocablo
"gimnasia"
lo define como
"actividad
destinada adesarrollar,
fortalecer
y
mantener
en buen
estado físico
el
cuerpo
por
medio
de una serie de ejercicios y
movimientos
reglados."
4.
El
término
"fitness"
no
se
encuentra
definido
específicamente, sin
embargo,
los
recintos destinados aesta
actividad
consideran
normalmente
tres
aspectos
principales:
la
práctica de un
conjunto
de ejercicios
gimnásticos
para conseguir y
mantener
un buen estado físico; la
venta
de preparados proteicos,
vestuario
y
snacks; yel servicio de
mantenimiento
físico personalizado con
entrenadores
individuales ocolectivos, que no cuentan con graderías ni espectadores.
5.
El
artículo
2.1.27.
de la
OGUC
establece
que
"El tipo de uso Equipamiento se refiere
alas construcciones destinadas ala prestación de servicios necesarios
para
complementar
el
resto de las actividades, como son las residenciales ylas
productivas, incluyendo las interrelaciones yactividades anexas que se generan a
partir
de ellas.
".
--------
Ministerio de Vivienda yUrbanismo -Alameda
924
-Santiago -Chile Página 1de 3

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