DDU 392. Complementa Circular DDU-Específica N°02/2010 de fecha 17-02-2010, sobre enmiendas a los Planes Reguladores Comunales. - Normativa - VLEX 881974007

DDU 392. Complementa Circular DDU-Específica N°02/2010 de fecha 17-02-2010, sobre enmiendas a los Planes Reguladores Comunales.

Número de registroDDU 392
1
DD
U
392
CIRCULAR
ORD.
O466
MAT.:
Comp
lementa
C
ircu
lar
DDU-Específica
N°
02/2010
de fecha
17.02.2010
,
sobre
enmiendas
a los P
lanes
Regu
ladores
Comuna
les.
PLANES
REGULADORES
MODIFICACIONES;
ENMIENDAS.
COM
UN
ALES
;
SANTIAGO,
13
DIC
.
2017
A
SEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DE JEFE
DIVISIÓN
DE
DESARROLLO
URBANO.
1. I
De
conformidad
a lo
dispuesto
en el
art
ículo
de la Ley
Genera
l de
Urban
ismo
y
Construcc
iones
(LGUC), y en
atenc
ión
a
consultas
sobre
materias
trat adas en la
Circu
lar
DDU-Específica
N°02/2010
de fecha
17.02.2010,
sobre
e
nm
iendas
, se
ha
estimado
necesar
io
comp
lementar
dicha C
ircu
lar,
respecto
de la ap licac
ión
del
artícu
lo
45
inciso
numero
1de la Ley
Genera
l de
Urbanismo
y l Cons
trucciones
(LGUC),
puesto
que
según
se
argumenta
,
ex
ist
irían
otros
casos
que
también
cumplirían
con los
requisitos
para
tram it
ar
una
Enmienda
y
que
no se
encont
rar
ían
abordados
en la Circu
lar
referida
,
entre
ellos,
cuando
se
elimina
un
dest
ino
o uso
de sue lo de
una
determinada
zona
-equ
ipam
iento
vec
ina
l - y se
redef
ine
su
locali z aci ón
permitiéndolo
en
otra
zona del PRC.
2.
3.
4 .
Al
respecto,
el
numera
l1del inciso
segundo
del
artículo
45
de la LGUC seña la
que
I
es
posible
tram
itar
una
Enmienda
al P
lan
Regulador
Comuna
l
(PRG:)
que
incida
en
la " Lo ca
li
za
ci
ón
del
equipamiento
vecinal
en los
barrios
o
sect
Óres".
Por su
parte
, el inciso
segundo
del
artículo
2.1.13.
de la
Ordenanza
Genera
l de
Urban
ismo
y
Construcciones
(OGUC),
establece
que
para los
fines
:
previstos
en el
número
1. del
inciso
segundo
del
art
ículo
45
de la LGUC, " el ¡Concej o
podrá
redefinir
la
localización
de
l
equipamiento
vecina
len los
barrios
osectores,
I
para lo cual
deberá
cambiar
los
usos
de
suelo
así establecidos en el Plan
I
Regulador Comunal, ya sea
suprimiendo
algunos o
permitiendo
otros,
en la
misma zona oen
otra
nueva
." (destacado s
nuestros
). I
Sie
ndo
así, la C
ircu
lar
DDU-Específica
N° 0 2 / 2 0 1 0
seña
la
que
el Dicc
iona
rio de
la Real
Academia
Española,
define
al
vocablo
"redef
inir"
como
"v
~/ver
a
de
finir
algo
cuyas
características
o
circunstancia
han
cambiado".
5.
6.
Por su
parte,
el
equipamiento
vecina
l
corresponde
al
equipamiento
menor
o al
básico
conforme
~
lo
dispuesto
en el inciso
segundo
del
artícu
lb
2.1.36.
de la
I
OGUC,
que
señala
"Los Municipios
podrán
asimilar
el
equipamiento
vecinal al
equipamiento
menor
o
al
básico señalado en este artículo, lal
redefinir
su
localización
conforme
al inciso segundo del artículo 2 .
1.13
de
esta Ordenanza.".
I
A
partir
de t odo lo
antes
indicado, es
dab
le
sostener
que
efect
ivame
nte
la
I
normat
iva
v
igente
considera
otros
casos
que
pueden
ser
tram
itados
co
mo
Enm
ienda,
por
cuanto
el
Concejo
puede
" r ed e
fi
n ir " la
I~
c
al
i
z
a
ci
ón
del
~~~~~~~
~
Ministerio de Vivienda yUrbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 1 de 2

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