DDU 386. Artículo 4.3.1. y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Aplicabilidad de condiciones de seguridad contra incendios a Terminal Aeroportuario. - Normativa - VLEX 881973830

DDU 386. Artículo 4.3.1. y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Aplicabilidad de condiciones de seguridad contra incendios a Terminal Aeroportuario.

Número de registroDDU 386
DDU
386
SANTIAGO,
CIRCULAR
ORD.
--"~.L......J~'-I-
_
.,....-
I
MAT.: Artículo
4.3.1.
y
siguientes
1e la Ordenanza
General de
Urbanismo
yI¡Const rucciones.
Aplicabilidad de condiciones' de
segur
idad
contra
incendios a
Termina
lA:eroportuario.
11
DE LA
ARQUITECTURA.
CONDICIONES
DE
SEGURIDAD
CONTRA
INCENDIOS.
I'
06
OIC
.
2017
A
SEGÚN
DISTRIBUCIÓN
..
DE JEFE
DIVISIÓN
DE DESARROLLO
URBANO.
1. De co
nform
idad con lo
dispuesto
por
el
art
ículo
de la Ley General de Urba nis mo
yConstrucciones LGUC, y
atendidas
diversas consul
tas
sobre la!
materia,
se ha
est
imado
necesario em
it
ir
la presente circu
lar
con el propós
ito
de l
instrui
r respect o
de la aplicación de la
normat
iva de
segur
idad
cont
ra incendi os, especial
mente
I
respecto de la protección pasiva, establecida en los
artículos
4.3
!1. y sigu ientes,
de la Ordenanza General de
Urbanismo
yConstrucciones (OGuC)l !para el caso de
un edificio
destinado
a
terminal
o
recinto
aeroportuario
,debídol.a que la c
itada
Ordenanza General en las
tablas
de su
artículo
4.3.4.,
no incorpora
exp
lícitamente
en ella, el
dest
ino
"recinto
aeroportuario"
o
"aeropuerto"
.
2. Al respecto,
cump
lo con
hacer
presente
que e l artículo 10 de la Ley General de
Urban
ismo
y Construcciones (LGUC) , establece
que
"Las dis
posic
iones de la
presente
ley, re
lativas
a
plan
ificación urbana, urbanización v co':'strucción, y las
de la Ordenanza
que
sobre la
materia
dicte el Presidente de la República, reg
irán
en
todo
el
territorio
nacional."
(El destacado es
nuestro).
3. Sobre la
mater
ia, debe considerarse en
primer
orden
que
la let ra f) de l
art
ículo
1050
,de la citada Ley d ispone que en el d iseño de las obras de
urban
ización y
edificación, se deberá
cump
lir
con los
estándares
para las 'cond iciones de
¡
inco m busti bili d ad que establezca la OGUC,
que
los
incluye
en e l Capítu lo 3del
Título 4 de
dic
ha Ordenanza.
I
4. En
concordanc
ia con lo
expuesto
precedentemente
, y en segundo
orde
n, el
artículo
4.3.1.
de la OGUC, establece que
todo
edificio deberá cUmplir, según su
destino, con las
normas
mínimas
de
seguridad
contra
incendio
~
o
n
t
e
n
i
d
a s
en el
presente
Capítulo,
como
asimismo,
con las
demás
disposiciones
I
~
o b
r
e
la ma
ter
ia
contenidas en dicha Ordenanza. (El destacado es
nuestro).
De este
modo
, el artícu lo
4.3.3.
de la citada Ordenanza, establece
que
los ed
if
icios
I
que
requ ieran
protegerse
contra
el fuego,
deberán
proyectarse
y co
nst
ruirse de
acuerdo a
alguno
de los
cuatro
tipos
en los cua les se
clasif
ica la res
istenc
ia al
fuego, yrequer ida para los e
lementos
de
construcc
ión de edificios. '
~~~
~~~~
~
Ministe rio de Viv ienda y Urban ismo - A
lameda
924 - Sa
nt
iago - Chile Página 1 d e 2

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