DDU 353 Sobre la posibilidad de construir uno o más condominios tipo A en los sitios resultantes de un condominio tipo B y sus efectos. COPROPIEDAD INMOBILIARIA; CONDOMINIOS TIPO A EN SITIOS RESULTANTES DE UN CONDOMINIO TIPO B. - Normativa - VLEX 881973874

DDU 353 Sobre la posibilidad de construir uno o más condominios tipo A en los sitios resultantes de un condominio tipo B y sus efectos. COPROPIEDAD INMOBILIARIA; CONDOMINIOS TIPO A EN SITIOS RESULTANTES DE UN CONDOMINIO TIPO B.

Número de registroDDU 353
DDU
353
CIRCULAR ORD.
NO.~tt~L4~J-
...I
MAT.: Sobre la posibilidad de
construir
uno omás
condominios
tipo
Aen los sitios resultantes de
un condominio tipo B y sus efectos.
COPROPIEDAD
IN
MOBILIARIA;
CONDOMINIOS
TIPO
A
EN
SITIOS
RESULTANTES
DE
UN
CONDOMINIO
TIPO
B.
ASEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
SANTIAGO, 3O
MAYO
2017
DE
JEFE
DIVISIÓN
DE
DESARROLLO URBANO.
1. De conformidad alo dispuesto
en
el
artículo 10bis, de la Ley
NO
19.537
Yen
atención aconsultas recibidas sobre
el
asunto citado
en
la materia,
se
ha
estimado necesario
emitir
la presente circular con el fin de precisar si
es
posible,
en
virtud
de los cambios introducidos
por
la Ley
NO
20.741 ala Ley sobre
Copropiedad
Inmobiliaria
N0 19.537, aprobar condominios
tipo
Aen los sitios
resultantes de un condominio
tipo
B,
esto es, la posibilidad de
construir
uno omás
condominios dentro de
otro
condominio general.
2. Respecto de la duda reseñada, cabe indicar
que
por
aplicación del texto vigente
del artículo 20de la Ley 19.537, del cual se eliminó la frase "/os cuales no
podrán
estar
emplazados en un
mismo
predio",
por
Ley
NO
20.741,
es
factible
que
coexistan condominios
tipo
A y tipo Ben un
mismo
predio y
por
lo
tanto,
en los
sitios resultantes de un condominio
tipo
B
construir
condominios
tipo
A.
3. Resuelta la interrogante sobre la procedencia yconforme ala facultades que
detenta esta División de Desarrollo Urbano, otorgadas
por
el artículo 10bis de la
Ley 19.537, agregado
por
Ley 20.721, es necesario
impartir
las siguientes
instrucciones sobre la forma de su aplicación:
a)
En
lo referente asi se trataría como uno ovarios condominios acogidos ala
ley de copropiedad inmobiliaria,
es
preciso señalar
que
al encontrarnos
ante
un
mismo
predio,
se
debe
emitir
un solo certificado que lo declare acogido al
citado régimen de copropiedad inmobiliaria,
en
conformidad con lo dispuesto
en los artículos 10 y11 de la Ley
19.537,
debiendo, en consecuencia,
considerarse como un solo condominio.
~!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!~
Ministerio
de
Vivienda yUrbanismo -Alameda 924 -Santiago -Chile
Página
1
de
3
Modificada por Circular Ord. N°0444 - DDU 447 de fecha
13.11.2020.
Se reemplaza el texto de la letra g) del punto 3 que dice:
"a los condominio tipo A qué se puedan edificar en los
sitios resultantes de un condominio tipo B, se aplicará lo
que disponga el reglamento de la citada ley N°20.958,
desde su entrada en vigencia", por el siguiente: "a los
condominios tipo A que se construyan en los sitios
resultantes de un condominio tipo B, se les aplicará lo
dispuesto en el decreto 14 (V. y U.) de 2017, publicado en
el D.O. el 22.02.2018, que modificó la OGUC para efectos
de aplicación de dicha Ley".

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