DDU 345 Artículos 4.3.3. y 4.3.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Complementa Circulares Ord. N°384 DDU 117/2002 y N°383 DDU ESP. 23/2010. - Normativa - VLEX 881973630

DDU 345 Artículos 4.3.3. y 4.3.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Complementa Circulares Ord. N°384 DDU 117/2002 y N°383 DDU ESP. 23/2010.

Número de registroDDU 345
DDU
345
CIRCULAR
ORO.
NO~I
MAT.: Artículos
4.3.3
.y
4.3
.5.
de la Ordenanza
General de Urbanismo yConstrucciones.
Complementa Circulares Ord.
384
DDU
117/2002
y
383
DDU
ESP.
2312010.
DE LA ARQUITECTURA;
CONDICIONES
DE
SEGURIDAD
CONTRA
INCENDIOS;
ESTABLE-
CIMIENTOS
INDUSTRIALES
O DE BODEGAJE.
SANTIAGO,
ASEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DE
JEFE
DIVISIÓN
DE DESARROLLO URBANO.
o\
ABR.
2017
1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones (LGUC), y ante diversas consultas recibidas en esta División, se ha
estimado necesario
emitir
la presente Circular con el propós
ito
de aclarar las
nor-
mas aplicables, en materia de resistencia al fuego, a los elementos separadores
entre
"mini
bodegas" en arriendo, como también para los elementos divisorios en-
tre
bodegas de dominio exclusivo en edificios colectiv,?s de vivienda.
Lo
anter
ior, en consideración adiversos antecedentes que versan sobre la
mate-
ria, entre ellos, la Circular Ord .
384
DDU N°
117
de fecha
29.11.2002
referida
a la aplicación del artículo
4.3.3.
de la Ordenanza General de Urbanismo y Cons-
trucciones (OGUC), específicamente a las divisiones
entre
unidades independien-
tes, plantas libres de oficinas y locales comerciales e instalaciones
var
ías; la Cir-
cular
Ord.
383
DDU
ESPECÍFICA
23
de fecha
16.06.2010
que comple-
menta Circulares referidas a la calificación de establecimientos
industr
iales y de
bodegaje, y a lo dispuesto en el numeral 16 del
artículo
4.3.5.
de la OGUC, el
cual forma parte del Capítulo 3, referido a las condiciones de seguridad contra
in-
cendio .
2. En primera instancia cabe precisar que el concepto de
"min
ibodega", no se en-
cuentra entre las definiciones contenidas en el
artículo
1.1.2.
de la Ordenanza
General. De este modo, los establecimientos industriales o de bodegaje están
regulados
por
el Capítulo 14 del Título 4 de la OGUC, entre cuyos apartados, se
encuentra el
artículo
4.14.2.
el cual dispone que éstos
"serán
calificados caso a
caso
por
la Secretaría Regional Ministerial de
Salud
respectiva, en consideración a
los riesgos que su
funcionamiento
pueda
causar
a
sus
trabajadores, vecindario y
comunidad
...", frente a lo cual establece cuatro categorías que corresponden a
peligroso,insalubre ocontaminante, molesto einofensivo.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!
!!!!!!!!!!!!!!!
!!!!
~
Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 1 de 2

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