DDU 344 Aplicación de Ley N°20.296 y D.S. N°37 (V. y U.) de 2015, D.O. 21.03.2016, que modifica D.S. N°47 (V. y U.), de 1992, OGUC, en materia de instalación, mantención y certificación de ascensores e instalaciones similares. - Normativa - VLEX 881973600

DDU 344 Aplicación de Ley N°20.296 y D.S. N°37 (V. y U.) de 2015, D.O. 21.03.2016, que modifica D.S. N°47 (V. y U.), de 1992, OGUC, en materia de instalación, mantención y certificación de ascensores e instalaciones similares.

Número de registroDDU 344
r
Si
I Mlnlsterlo de
, Vivienday
IUrbanismo
I
I
I
l Gobierno do Chile
DDU
344
011 Z
CIRCULAR ORD. N° /
MAT.: Aplicación de Ley
N°20.296
yDecreto
Supremo N°37 (V. Y U.) de
2015,
0.0.
21.03.2016,
que modifica Decreto Supremo
N°47 (V. Y U.), de
1992,
Ordenanza General
de Urbanismo yConstrucciones, en materia de
instalación, mantención ycertificación de
ascensores einstalaciones similares.
LEY
N°20.296.
ARTÍCULO
TRANSITORIO;
CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES E
INSTALACIONES
SIMILARES
EXISTENTES Y
NORMAS TÉCNICAS CHILENAS VIGENTES.
SANTIAGO, 22
MAR.
2017
A SEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DE JEFE
DIVISIÓN
DE DESARROLLO URBANO.
1. De conformidad a lo establecido en el artículo 4Dde la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, y en atención adiversas consultas recibidas sobre la materia, se
ha estimado necesario
emitir
la presente Circular con el propósito de
impartir
instrucciones respecto de la Certificación de Ascensores e Instalaciones similares
existentes, cuyas condiciones y plazos fueron establecidos en el Decreto Supremo
N°37 de
2015,
de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial el 21 de marzo de
2016,
el cual modificó la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones,
(OGUe) adecuando sus normas a la Ley N
020.296,
que estableció disposiciones
para la instalación, mantención einspección periódica de los ascensores yotras
instalaciones similares.
2. Al respecto, cabe hacer presente que la citada Ley
N°20.296
modificó la Ley General
de Urbanismo yConstrucciones introduciendo en ésta el artículo
159
bis, que
establece que los propietarios de edificios privados opúblicos, deberán acreditar
ante la respectiva Dirección de Obras Municipales, mediante un certificado emitido
por
una entidad de certificación inscrita en la categoría correspondiente del Registro
-regulado en el Decreto N°22, de
2009,
de este Ministerio- que los ascensores,
tanto
verticales como inclinados ofuniculares, montacargas yescaleras orampas
mecánicas, han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones
de seguir funcionando. Asimismo, yconforme al artículo
transitorio
de dicha Ley
20.296,
esta obligación también se extiende a la certificación de ascensores e
instalaciones similares, existentes a su entrada en vigencia.
Asimismo, el inciso
quinto
del Artículo
159
bis de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones establece que "En la instalación, mantención ycertificación, deberá
darse cumolimiento alas Normas Técnicas Chilenas vigentes sobre la materia.
Dichas normas deberán actualizarse
permanentemente."
(el subrayado es nuestro)
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!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
!!.Ministerio de
Vivienda
yurbanlsmc-
Alameda
924•
Santiago
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