DDU 343. Aplicación artículo 2.2.5. de la OGUC, sobre improcedencia de cesión obligatoria dispuesta por artículo 70 LGUC, en predio distinto al que genera el lote. - Normativa - VLEX 881973572

DDU 343. Aplicación artículo 2.2.5. de la OGUC, sobre improcedencia de cesión obligatoria dispuesta por artículo 70 LGUC, en predio distinto al que genera el lote.

Número de registroDDU 343
DDU
343
CIRCULAR
ORD.
....;
O~
1--'
1'---=-
1
/
MAT.: Aplicación artículo 2
.2.5
.de la OGUe. sobre
improcedencia de cesión obligatoria dispuesta
por
artículo
70
LGUC,
en predio distinto al que
genera el loteo.
PLANIFICACIÓN;
NORMAS DE URBANIZACIÓN;
CESIONES
DE
TERRENOS.
SANTIAGO,
ASEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DE
JEFE
DIVISIÓN
DE DESARROLLO URBANO.
21
MAR
.
2017
1.
Conforme a las facultades establecidas en el artículo
de la Ley General de
Urbanismo yConstrucciones (LGUC) se ha est
imado
necesario
emit
ir
la presente
c
ircular
con el fin de
impartir
instrucciones respecto de la aplicación del artículo
2.2.5
.de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones (OGUC), sobre
cesiones obligatorias
gratuitas
que todo loteo debe
cumplir
en v
irtud
del artículo
70
de la LGUC y complemen
tar
la Circ
ular
Ord.
0711
del
10
.09
.09
DDU-
ESPECIFICA
48/2009.
En
particular
sobre si procede
efectuar
la cesión de
terreno
destinado aequipamiento, de un loteo, en un
terreno
vecino al predio en
el cual se desarrolla el proyecto.
2. Sobre la ma
teria
el artículo
70
de la LGUC dispone que en toda urbanización de
terreno
se debe ceder
gratu
ita y obliga
toriamente
para circulación, áreas verdes,
desarrollo de actividades deportivas yrecreacionales y para equ
ipamiento
las
superficies reglamentadas en la OGUC.
3. Por su parte el artículo 2.2.5. de la OGUC en su inciso
pr
imero, establece que las
superficies de
terreno
aceder serán las que resulten de la aplicación de la tabla
de cálculo del porcen
taje
aceder en función de la densidad del proyecto.
4 . El inciso séptimo del mencionado artículo
2.2.5.
indica que "Las cesiones deberán
materializarse en las áreas declaradas de
utilidad
pública
por
el instrumento de
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!!!
~
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Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 1 de 2

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