DDU 333. Artículos 2.1.25. - 2.1.33. y 4.7.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). - Normativa - VLEX 881973159

DDU 333. Artículos 2.1.25. - 2.1.33. y 4.7.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Número de registroDDU 333
CIRCULAR
ORD.
OO5O
DDU
333
I
MAT.: Artículos
2.1.25.
-
2.1.33.
Y
4.7.1.
de la
Ordenanza General de Urbanismo y Cons-
trucciones (OGUC).
DE LA ARQUITECTURA.
SANTIAGO,
10
FEB
ZDl1
ASEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DE JEFE
DIVISIÓN
DE DESARROLLO
URBANO
(S).
1.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo
de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones (LGUC), se ha
estimado
necesario
emitir
la presente Circular con
el propósito de precisar si las salas de uso
múltiple
en edificaciones colectivas,
pueden asimilarse
-y
por
ende-
le son aplicables las
normas
contenidas en el Ca-
pítulo 7, Título 4, de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones
(OGUC), referido a
Teatros
yotros locales de reunión.
2. En
primera
instancia, cabe precisar
que
el
artículo
4.7.1.
de la OGUC, establece
determinados
requisitos, en general, a los "edificios destinados ateatros,
audito-
rios ysalas de exhibiciones cinematográficas", a los cuales se les
atribuye
la
de-
nominación genérica de
"teatros
y
otros
locales de reuniones públicas". Luego, de
conformidad
a lo establecido en el artículo
2.1.33.
de la referida Ordenanza, los
edificios a que se refiere el artículo
4.7.1.
estarían comprendidos
dentro
del
tipo
de uso de suelo Equipamiento, específicamente a la clase
"Culto
yCultura".
Respecto de esto
último
-en
el
ámbito
de la
cultura-
el artículo en
comento
prescribe que corresponderán aestablecimientos destinados
principalmente
a
actividades de desarrollo
cultural,
tales como: " ...
centros
culturales, museos,
bibliotecas, salas de concierto oespectáculos, cines, teatros, galerías de arte,
auditorios,
centros
de convenciones, exposiciones odifusión de toda especie; y
medios
de comunicación,
entre
otros, canales de televisión, radio yprensa
escrita.".
3.
De este modo, una sala de uso
múltiple
en una edificación colectiva de uso de
suelo Equipamiento que no corresponda al
tipo
de edificaciones a
que
se refiere
el artículo
4.7.1.
de la OGUC, se encontraría
eximida
de
dar
cumplimiento
a
normas
contenidas en el Capítulo 7 del Título 4, del referido cuerpo reglam
enta-
rio, en
tanto
el
destino
específico de dicho recinto, no sea el de
funcionar
como
un local de reunión pública. En caso
contrario,
no sólo deberá
dar
cumplimiento
a
las normas aludidas
precedentemente
sino
también
atodos aquellos aspectos
que,
por
las características del recinto,
entre
ellos derivados de su carga de ocu-
pación, le sean aplicables.
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Ministerio de Vivienda yUrbanismo -Alameda 924 - Santiago - Chile Página 1 de 2

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