DDU 327 Obligación de obtener permiso de edificación para estación de servicio automotor emplazada en fajas fiscal del MOP, en área urbana; artículo 116 de la LGUC, artículos 5.1.1. y 5.1.2. de la OGUC. - Normativa - VLEX 881974092

DDU 327 Obligación de obtener permiso de edificación para estación de servicio automotor emplazada en fajas fiscal del MOP, en área urbana; artículo 116 de la LGUC, artículos 5.1.1. y 5.1.2. de la OGUC.

Número de registroDDU 327
DDU
327
0534
MAT.: Obligación de obtener permiso de edificación
para estación de servicio
automotor
emplaza-
da en faja fiscal del
MOP,
en área urbana;
ar-
tículo 116 de la
LGUC,
artículos 5.1.1. y5.1.2.
de la OGUC.
PERMISOS, APROBACIONES Y RECEPCIONES;
EDIFICACIÓN.
SANTIAGO, 26
OIC.
201»
A SEGÚN DISTRIBUCIÓN.
DE JEFE
DIVISIÓN
DE DESARROLLO URBANO.
1. Conforme a las facultades establecidas en el artículo de la Ley General de
Urbanismo yConstrucciones (LGUC) y atendidas consultas recibidas, se ha
estimado necesario
emitir
la presente circular, con el propósito de
instruir
respecto de si resulta obligatorio obtener el permiso de edificación de la respectiva
Dirección de Obras Municipales (DOM), para una obra destinada a una estación de
servicio
automotor
ejecutada
por
un particular, cuando ésta se emplaza en
terrenos de una faja fiscal bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
2. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo
116°
de la
LGUC
establece
con claridad en su inciso primero que "La construcción, reconstrucción,
reparación, alteración, ampliación ydemolición de edificios yobras de
urbanización de
cualquier
naturaleza, sean urbanas orurales, requerirán permiso
de la Dirección de Obras Municipales, apetición
del
propietario, con las
excepciones que señale la Ordenanza General
(OGUe)"
(el subrayado es nuestro).
Es pertinente mencionar, que el artículo 1.1.2. de la OGUC, define al edificio,
como "toda edificación compuesta de uno o
más
recintos, cualquiera sea su
destino".
Las excepciones, de conformidad a lo dispuesto en los incisos cuarto y
quinto
del
mismo artículo
116°
de la
LGUC,
se refieren expresamente a obras de
infraestructura que ejecute el Estado, y las obras de carácter
militar
de las
Fuerzas Armadas, las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad y
las de carácter penitenciario destinadas a sus fines propios, sean urbanas o
rurales, además de las obras de carácter ligero oprovisorio que se detallan en el
artículo 5.1.2. de la OGUC.
3. Conforme aloanterior, descartando que una estación de servicio
automotor,
califique
dentro
de las excepciones antes referidas, en concordancia con lo
expuesto en la circular Ord N° 0295, DDU
218
de 2009, se desprende que
tampoco corresponde a una obra del tipo de uso infraestructura, sino que por el
contrario, tal como señala la circular Ord. 0410,
DDU-Específica
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Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago -
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