DDU 304. Imparte instrucciones sobre la aplicación del artículo 133 de la LGUC, a partir del dictamen N°4056, de 15-01-2015, de la C.G.R. Deja sin efecto Circ. Ord.N°373, de 20-08-2015, DDU 295 - Normativa - VLEX 881973432

DDU 304. Imparte instrucciones sobre la aplicación del artículo 133 de la LGUC, a partir del dictamen N°4056, de 15-01-2015, de la C.G.R. Deja sin efecto Circ. Ord.N°373, de 20-08-2015, DDU 295

Número de registroDDU 304
A SEGÚN
DISTRIBUCIÓN.
DDU
304
CIRCULAR ORO.
No..=
O_O
::......::
8
c....
4
-"--
______
1
MAT:
Imparte
instrucciones sobre la aplicación del
artículo 133 de la
LGUC,
a
partir
del dictamen
N°4056, de 15 de enero de 2015, de
Contraloría General de
la
República.
Deja sin efecto
la
Circular Ordinario N°373,
de 20 de agosto de 2015,
DDU
295.
REGULARIZACIONES, PAGO
DE
DERECHOS
MUNICIPALES, RECARGOS MUNICIPALES,
MULTAS, ARTICULO
133
DE
LA
LEY
GENERAL DE
URBANISMO Y CONSTRUCCIONES.
SANTIAGO, 1 8
FEB.
2016
DE
JEFE
DIVISIÓN
DE
DESARROLLO URBANO.
1.
En
virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones (LGUC),
yen
atención a lo señalado por la Contraloría General de
la
República en
su
dictamen 4056, de 15 de enero de 2016,
se
ha
estimado
necesario y oportuno
dejar
sin efecto
la
Circular Ord. 373, de 20 de agosto de
2015,
DDU
295, e
impartir
nuevas instrucciones acerca de la aplicación del artículo
133 de
la
LGUC,
al tenor de la modificación introducida por
la
ley 20.772, que
incorporó un nuevo inciso final a dicha preceptiva.
2. Sobre el particular, cumple con hacer presente que ley 20.772, publicada el 5
de septiembre de 2014,
introdujo
modificaciones a la
LGUC,
agregando en su
artículo 20 un inciso final al artículo 133 de
la
LGUC,
que establece:
"A
las
ampliaciones de viviendas a que
se
refiere el inciso primero del artículo 166, que
cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, les serán aplicables las
disposiciones anteriores.
En
tales casos, la
multa
establecida en el inciso segundo
del presente artículo podrá condonarse.".
3. Por
su
parte, debe considerarse que el artículo 65 del
DL
3.063, de 1979,
sobre Rentas Municipales, prevé en lo que interesa, que: "Las disposiciones
de
la
presente ley prevalecerán sobre cualquier
otra
que verse sobre las mismas
materias; y,
por
tanto,
quedan derogadas todas las normas, generales o
especiales, que establezcan cuantías o procedimientos distintos para la
determinación de patentes, derechos y demás gravámenes a beneficio municipal;
o que fijen recargos o sobretasas de los mismos, aun cuando estos
últimos
tengan
un beneficio
distinto
de la municipalidad".
Ministerio de
Vi
vienda y Urbanismo ·
Al
ameda 924 - Santia
go
-Chile Página 1 de 2

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