DDU 219 Ámbito de acción Plan Regulador Intercomunal en área urbana y área rural. Deroga instrucciones contenidas en Circulares Ord. N°45 del 20.01.98, DDU 26; N°0681 del 06.07.98, DDU 37; N°0138 del 15.04.05, DDU 146; N°0189 del 16.05.05. DDU 152; N°0016 del 10.01.08, DDU 196 y, en las Circulares Ord. N°0376 del 25.04.07, DDU- ESPECíFICA 18 y, N°0470 del 07.06 .07, DDU- ESPECíFICA 32. - Normativa - VLEX 881973568

DDU 219 Ámbito de acción Plan Regulador Intercomunal en área urbana y área rural. Deroga instrucciones contenidas en Circulares Ord. N°45 del 20.01.98, DDU 26; N°0681 del 06.07.98, DDU 37; N°0138 del 15.04.05, DDU 146; N°0189 del 16.05.05. DDU 152; N°0016 del 10.01.08, DDU 196 y, en las Circulares Ord. N°0376 del 25.04.07, DDU- ESPECíFICA 18 y, N°0470 del 07.06 .07, DDU- ESPECíFICA 32.

Número de registroDDU 219
DDU 219
0353
MAT.: Ámbito de acción Plan Regulador Intercomunal en
área urbana y área rural.
Deroga instrucciones contenidas en Circulares
Ord. N° 45 del 20.01.98, DDU 26; N° 0681 del
06.07.98, DDU 37; N° 0138 del 15.04.05, DDU
146; N° 0189 del 16.05.05. DDU 152; N° 0016 del
10.01.08, DDU 196 y, en las Circulares Ord. N°
0376 del 25.04.07, DDU- ESPECíFICA 18 y, N°
0470 del 07.06.07, DDU- ESPECíFICA 32.
PLANIFICACiÓN; PLAN REGULADOR INTERCOMU-
NAL O METROPOLITANO, ÁMBITO DE ACCiÓN EN EL
ÁREA URBANA Y RURAL.
SANTIAGO,
DE JEFE DIVISiÓN DE DESARROLLO URBANO.
A SEGÚN DISTRIBUCiÓN.
29
MAY
2009
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo yConstruccio-
nes, y en virtud de las modificaciones incorporadas
por
el Decreto Supremo W 10 de fecha
09.02.2009,
0.0.
de fecha 23.05.09, a la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones, en
especial al artículo 2.1 .7., se emiten las siguientes instrucciones respecto del ámbito de acción de
los Planes Reguladores Intercomunales oMetropolitanos tanto en el área urbana, como en el área
rural a que deben ajustarse dichos instrumentos de planificación para efectos de su elaboración y
aplicación.'
1. El ámbito propio de acción del Plan Regulador Intercomunal se encuentra establecido en el
artículo 2.1.7. de la Ordenanza General, en atención a lo cual dicho instrumento de planifica-
ción se encuentra sólo facultado para regular las siguientes materias:
a. La definición del límite del territorio comprendido por el respectivo Plan Regulador Interco-
munal. En tal sentido, se debe precisar que el Plan Regulador Intercomunal se encuentra fa-
cultado para regular el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas
que por sus relaciones, se integran en una unidad urbana .
b. Teniendo presente lo anterior, se indican a continuación las materias que puede regular tanto
en el área urbana como en el área rural:
El inciso primero del artículo 2.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones. establece que la elabo-
ración y aplicación de los instrumentos de planificación territorial debe realizarse, según el ámbito de acción propio de
cada nivel.
Modificada por Circular Ord. N°0654
de fecha 18-12-2014 - DDU 279
Modificada por Circular Ord. N°0385
de fecha 21-06-2019 - DDU 420
Modificada por Circular Ord. N°0012
de fecha 18-01-2021 - DDU 455

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