DDU 147-07 OBRA MENOR, AMPLIACIONES HASTA 100 M2, MODIFICACIÓN SIN ALTERAR ESTRUCTURA. - Normativa - VLEX 881973246

DDU 147-07 OBRA MENOR, AMPLIACIONES HASTA 100 M2, MODIFICACIÓN SIN ALTERAR ESTRUCTURA.

Número de registroDDU 147-07
DDU 147
CIRCULAR ORD. Nº _____0166_________/
MAT.: Aplicación artículos 5.1.4. y 5.2.6. de la
O.G.U.C. para Obra Menor.
OBRA MENOR, AMPLIACIONES HASTA 100 M2,
MODIFICACIÓN SIN ALTERAR ESTRUCTURA.
SANTIAGO, 04 MAYO 2005
DE : JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO.
A : SEGUN DISTRIBUCION.
1. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, se ha estimado necesario emitir la presente circular con el propósito
de impartir instrucciones sobre la aplicación del artículo 5.1.4. de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.)., en lo referente a permiso de
obras menores.
2. En primer término debe señalarse que el vocablo “Ampliación” se define como
“aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción
definitiva de las obras“ de acuerdo al artículo 1.1.2. de la O.G.U.C.
Para ampliar una construcción en más de 100 m2 se debe solicitar el permiso de
edificación correspondiente y una vez terminada, la recepción definitiva a la
Dirección de Obras Municipales, según los artículos 5.1.6. y 5.2.6. respectivamente
de la O.G.U.C.
En tal sentido, es importante señalar que la condición para que la ampliación sea
calificada como Obra Menor, de conformidad a lo señalado en el artículo 5.1.4. de la
Ordenanza General, es que cuente con la “recepción definitiva de las obras”, de lo
contrario, si una edificación cuenta sólo con permiso y edificación y se realiza una
ampliación debe tramitarse como una “modificación de proyecto” de conformidad al
procedimiento que sobre la materia establece la O.G.U.C.
3. Las ampliaciones con una superficie máxima hasta 100 m2 que se ejecuten por una
sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, se denomina “Obra Menor” de acuerdo al
mencionado artículo 1.1.2., y corresponde a la letra A. del número 1. Permiso de
Obra Menor contenido en el artículo 5.1.4., que establece los siguientes
antecedentes que deben presentarse para solicitar este permiso de obra menor:

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