DDU 144 NORMAS URBANÍSTICAS DEL PRC, FRENTE PREDIAL, SUPERFICIE PREDIAL - Normativa - VLEX 881973209

DDU 144 NORMAS URBANÍSTICAS DEL PRC, FRENTE PREDIAL, SUPERFICIE PREDIAL

Número de registroDDU 144
DDU 144
CIRCULAR ORD. Nº ____0136________/
MAT.: Aplicación artículos 2.1.10., 2.1.20.
de la O.G.U.C.
NORMAS URBANÍSTICAS DEL PRC,
FRENTE PREDIAL, SUPERFICIE PREDIAL.
SANTIAGO, 15 ABR. 2005
DE : JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO.
A : SEGUN DISTRIBUCION.
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, se ha estimado necesario emitir la presente
circular con el propósito de impartir instrucciones sobre la aplicación de las
normas urbanísticas del Plan Regulador Comunal en relación al frente
predial y la superficie predial mínima, según lo dispuesto respectivamente
en los artículos 2.1.10. y 2.1.20., de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones (O.G.U.C.).
2. En relación al “Frente Predial Mínimo” debe señalarse que los D.S. Nº75,
(V. y U.), de 2001, publicado en el Diario Oficial del 25.06.01, D.S. Nº259,
(V. y U.), de 2003, publicado en el Diario Oficial del 16.03.04 y D.S. Nº183,
(V. y U.), de 2004, publicado en el Diario Oficial del 22.03.05, decretos que
modificaron la O.G.U.C., se eliminó de dicho cuerpo reglamentario el
concepto de “Frente Predial Mínimo” como norma urbanística.
3. Para tal efecto, tanto la definición de “Normas Urbanísticas” presente en el
artículo 1.1.2. de la O.G.U.C., como lo establecido por el número 5. del
artículo 1.4.4. relativo a las normas urbanísticas aplicables al predio, como
también la letra c) del número 3. del artículo 2.1.10., relativo a las normas
urbanísticas fijadas por la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, no
establecen como norma urbanística el concepto de “Frente Predial Mínimo”,
en consecuencia, dicho concepto se encuentra tácitamente derogado por la
supremacía de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y su Ordenanza General, de conformidad a lo estipulado en
el inciso segundo del artículo 2.1.1. de la O.G.U.C. en los Planes
Reguladores Comunales vigentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR