DDU 135 COBRO DERECHOS MUNICIPALES FUSIONES DE TERRENOS - Normativa - VLEX 881973050

DDU 135 COBRO DERECHOS MUNICIPALES FUSIONES DE TERRENOS

Número de registroDDU 135
DDU 135
CIRCULAR ORD. Nº _________0137___________/
MAT.: Deroga Circular Ord Nº0075 de 30 Enero 1998, DDU
27, D.S Nº75 de Vivienda y Urbanismo (D.O. 15.06.01) Co-
bro derechos municipales de fusiones de terrenos.
COBRO DERECHOS MUNICIPALES FUSIONES DE TE-
RRENOS
SANTIAGO, 31. MAYO. 2004.
DE : JEFE DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO.
A : SEGÚN DISTRIBUCIÓN.
1. En cumplimiento del artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de-
bido a las consultas presentadas ante esta División se ha estimado necesario dejar sin
efecto la Circular Nº 0075 del 30 de Enero de 1998, DDU 27, que transcribe Dictamen
Nº35.901, de fecha 3 de Noviembre de 1997, de la Contraloría General de la República,
referido a establecer por la vía de ordenanzas locales, el cobro de derechos municipales
por concepto de fusiones de terrenos.
2. Sobre la materia cabe señalar, que el D.S. N°75 (D.O. del 25.06.01) reemplazó el artí-
culo 3.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo,
”Para la fusión de dos o más terrenos se presentará una solicitud en que el propietario
declare, bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular del dominio de los lotes que desea
fusionar y un plano firmado por éste y por el arquitecto proyectista, en donde se grafique
la situación anterior y la propuesta, indicando los lotes involucrados y sus roles, sus me-
didas perimetrales, la ubicación de los predios y un cuadro de superficies. Revisados di-
chos antecedentes, el Director de Obras Municipales aprobará sin más trámite la fusión,
autorizando su archivo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Para la aprobación de anteproyectos que involucren dos o más predios no se requerirá
efectuar las fusiones o modificaciones de deslindes que se contemplen. En la resolución
aprobatoria del anteproyecto se consignará la obligación de solicitar dichas acciones en
forma previa o conjunta con la solicitud de permiso.
Los derechos municipales a cobrar por la revisión del plano de fusión que trata este artí-
culo serán el equivalente a otros servicios que indica el número 9 de la tabla del artículo
130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.” .
3. En este orden de materias, el artículo Nº41 numeral 1 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979,
Sobre Rentas Municipales, señala, “que las municipalidades están facultadas para cobrar
derechos por los servicios o permisos que se prestan u otorgan a través de la unidad de
cargo de obras municipales, relativos a urbanización y construcción y que se regulan, en
cuanto a su naturaleza y monto de las prestaciones exigibles, por la ley general, su orde-
nanza general y las ordenanzas locales “

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR