DDU 087 DESAFECTACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO; MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR; DECRETO SUPREMO DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Número de registro | DDU 087 |
DDU 87
CIRCULAR ORD. Nº _____0363_________/
MAT.: Transcribe pronunciamiento de la
División Jurídica MINVU relacionado con la
desafectación de bienes nacionales de uso
público.
DESAFECTACIÓN DE BIENES
NACIONALES DE USO PÚBLICO;
MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR;
DECRETO SUPREMO DEL MINISTERIO DE
BIENES NACIONALES.
SANTIAGO, 13 Julio 2001.
DE : JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO.
A : SEGUN DISTRIBUCION.
Frente a un informe en derecho solicitado por la Secretaría Ministerial de
Vivienda y Urbanismo de la VI Región sobre el procedimiento que debe ob-
servarse para desafectar bienes nacionales de uso público, concretamente
sobre la aplicación del inciso segundo del artículo 61 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, que prescribe que la desafectación de bienes
nacionales de uso público debe tramitarse como modificación del Plan Re-
gulador, la División Jurídica de este Ministerio emitió su pronunciamiento
mediante oficio ORD. Nº0024 de 10 de Mayo de 2001, cuyo texto se trans-
cribe a continuación:
“Debe señalarse que la desafectación de bienes nacionales de uso público
puede ser dispuesta por dos vías diferentes, una como modificación del
Plan Regulador, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del D.F.L. Nº458,
de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, norma que se en-
cuentra plenamente vigente en la actualidad, y la otra, por decreto supremo
del Ministerio de Bienes Nacionales dado su carácter de administrador de
los bienes del Estado y de la facultad de disposición de los mismos que le
franquea la ley.
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