DDU 077 PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL Y COMUNAL; LIMITES URBANOS; DIVISIÓN DE PREDIOS RURALES; COMPETENCIAS - Normativa - VLEX 881973428

DDU 077 PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL Y COMUNAL; LIMITES URBANOS; DIVISIÓN DE PREDIOS RURALES; COMPETENCIAS

Número de registroDDU 077
DDU 77
CIRCULAR ORD. Nº _____0258___________/
MAT.: Sobre sentido, alcance y vigencia de
normas sobre planificación territorial urbana.
PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL Y
COMUNAL; LIMITES URBANOS; DIVISIÓN DE
PREDIOS RURALES; COMPETENCIAS.
SANTIAGO, 28. MAYO. 2001.
DE : JEFA DIVISION DE DESARROLLO URBANO.
A : SEGUN DISTRIBUCION.
1. Esta División ha estimado importante por su significación y trascendencia, dar
a conocer el Dictamen Nº10.422 de 22 de Marzo del 2001 de la Contraloría
General de la República, mediante el cual y frente a un requerimiento que le
fuera formulado por un municipio de la Región Metropolitana, este organismo
se pronuncia taxativamente sobre el verdadero sentido, alcance y vigencia de
diversos artículos contenidos en la Ley Nº18.695, Ley Orgánica Constitucional
de Municipalidades, que fuera modificada por la Ley Nº19.602, que se
relacionan directamente con normas vinculadas a la planificación territorial
contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ley
Nº19.175, Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración
Regional, y, en el D.L. Nº3.516 (Agricultura), de 1980, sobre división de
predios rústicos.
2. A continuación se procede a transcribir el texto completo del antes indicado
Dictamen:
Don Fernando Pérez Villagrán, Alcalde de Melipilla, ha requerido de esta
Contraloría General un pronunciamiento que precise el correcto sentido y
alcance que debe dársele a los artículos 3º, 18, 20, 58 y 69 de la Ley
Nº18.695, en su texto modificado por la Ley Nº19.602, estimando que las
aludidas modificaciones habrían generado la derogación tácita de diversas
disposiciones –artículos 34, 41,42, 43, 47, 53, 54 y 55- de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, artículos 20, letra f) y 36, letra c) de la Ley
Nº19.175 y artículo 1º del Decreto Ley Nº3.516, sobre División de Predios
Rústicos, atendido a que, por el carácter de ley orgánica constitucional que
aquella ostenta, gozaría de supremacía legal respecto de otros textos legales.

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