DDU 032 COPROPIEDAD INMOBILIARIA; SUBDIVISION TERRENO. - Normativa - VLEX 881973049

DDU 032 COPROPIEDAD INMOBILIARIA; SUBDIVISION TERRENO.

Número de registroDDU 032
DDU 32
CIRCULAR ORD. Nº ____0177________/
MAT.: Ley Nº19.537 Copropiedad Inmobiliaria.
COPROPIEDAD INMOBILIARIA; SUBDIVISION
TERRENO.
SANTIAGO,
6 de Marzo de 1998
DE : JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO.
A : SEGUN DISTRIBUCION.
1. La División de Desarrollo Urbano en cumplimiento al artículo 4º de la Ley Gene-
ral de Urbanismo y Construcciones ha estimado conveniente transcribir aquellas
partes del informe en derecho emitido por la División Jurídica de este Ministerio,
relativo a la posibilidad de subdividir inmuebles acogido a la Ley Nº6.071 sobre
Propiedad Horizontal.
2.- Con fecha 16 de Diciembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial, la ley
Nº19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, que regula un régimen especial de propiedad
inmobiliaria, con el objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en
unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propie-
tarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.
3.- La ley Nº19.537 en el artículo 48 deroga expresamente la ley Nº6.071, cuyo texto
definitivo se había fijado en el Capítulo V del decreto supremo Nº880, del Ministerio de
Obras Públicas, de 1963, subsistente hasta esa fecha por expresa disposición del inciso
segundo del artículo 169 del decreto con fuerza de ley Nº458, de 1975, Ley General de Ur-
banismo y Construcciones.
4.- Conforme al artículo 49 de la ley Nº19.537, ella se aplica a las comunidades de
copropietarios acogidos a la ley Nº6.071, de Propiedad Horizontal, con anterioridad a su
vigencia, excepto en lo relativo al cambio de destino de las unidades, a la proporción o por-
centaje que a cada propietario corresponde sobre los bienes comunes y en el pago de los
gastos comunes y a derechos de uso y goce exclusivo sobre bienes de dominio común
legalmente constituidos, sin perjuicio que por acuerdo unánime los copropietarios resuelvan
que también estas materias quedarán regidas por la nueva legislación.

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