Causa nº 6974/2008 (Casación). Resolución nº 6974-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 17 de Febrero de 2009
Juez | Jaime Rodríguez E.,Gabriela Pérez P.,Milton Juica A.,Sonia Araneda B.,Carlos Künsemülle R L. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de expediente | 6974-2008 |
Número de registro | rec69742008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | C/REPISO MONTALVA DANTON. ES PARTE:DEFENSA FISCAL DE ALCOHOLES |
Fecha | 17 Febrero 2009 |
Tipo de proceso | (Crimen) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal |
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil nueve.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 3-2007.- del 31° Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil ocho, escrita a fojas 111, se condenó a D.R.M. como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, ocurrido en la comuna de Lo Barnechea de esta ciudad el 2 de diciembre de 2004, a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por seis meses y al pago de las costas de la causa. Apelado este fallo por el condenado, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de siete de octubre del mismo año, que se lee a fojas 148, lo confirmó sin modificaciones.
En contra de esta última decisión la defensa de R.M. ha deducido recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Que el recurso de casación en el fondo -se afirma en el libelo- se sustenta en la causal del N° 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, si bien el recurrente transcribe la del N° 1 de la referida disposición, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena.
Argumenta el recurrente que debió haberse concedi do al condenado el beneficio de la remisión condicional de la pena, pues no tenía antecedentes penales previos, por cuanto el que figura en su extracto de filiación se refiere a hechos acaecidos hace más de veinte años. Alega, además, que la sentencia no contiene consideraciones en orden a por qué se le deniega la aludida medida alternativa.
Que, como se indicó en lo expositivo, el acusado fue condenado como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, multa de dos Unidades Tributarias mensuales, suspensión de su licencia de...
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