Causa nº 7018/2008 (Casación). Resolución nº 7018-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55560206

Causa nº 7018/2008 (Casación). Resolución nº 7018-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2009

JuezCarlos Künsemüller L.,Gabriela Pérez P.,Milton Juica A.,Sonia Araneda B.,Jaime Rodríguez E.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de registrorec70182008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente7018-2008
Tipo de proceso(Crimen) Casación Fondo
Fecha26 Febrero 2009
Partes C/JOSE RENE URBINA VERDUGO. QTE.: MARIA INES MENDEZ E.Y LUIS MENDEZ E
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

1

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil nueve.

V I S T O S:

En estos autos N° 22.440, rol del Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil seis, que se lee de fojas 156 a 166, ambas inclusive, se condenó a J.R.U.V. a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses y al pago de las costas del litigio, por su responsabilidad de autor en el cuasidelito de homicidio de O.E.O., hecho acaecido en esta ciudad el día tres de abril de dos mil; concediéndole el beneficio de la remisión condicional de la sanción corporal impuesta, debiendo quedar sujeto al control y observa ncia de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por el término de un año. En la parte civil, se acogió la demanda deducida por M.I. y L.E.M.E. y se condenó al mismo U.V., a pagar a los demandantes la suma de cinco millones quinientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco pesos ($5.586.555.-), más intereses que se especifican en el referido fallo, sin costas por no haber sido totalmente vencido.

Apelada la anterior sentencia por los querellantes y demandantes civiles en su presentación de fojas 168, así como por la defensa del acusado en su escrito de fojas 178, y evacuado que fue el informe del Ministerio Público Judicial de fojas 197, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veinte de octubre del año pasado, que corre a fojas 208, confirmó dicha resolución de primer grado en todas su partes.

En contra de esta última decisión, el enjuiciado Urbina Verdugo, asistido por el abogado Juan Enrique Prieto Urzúa, formalizó recurso de casación en el fondo sustentado en los numerales 1° y 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Concedido el expresado recurso y habiéndosele declarado admisible, se trajeron los autos en relación a fojas 222.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO

Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa del enjuiciado en contra del pronunciamiento de alzada, descansa en los motivos primero y séptimo del artículo 546 del estatuto procesal penal -los que son desarrollados conjuntamente-, referidos a que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena; y, en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba y siempre que esta infracción influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

SEGUNDO

Que en lo que respecta a las dos motivaciones del recurso interpuesto se denuncian como normas infringidas el artículo 2° en sus definiciones N°s. 12 y 34, y los artícu los 167 N° 8 y 176, todos de la Ley N° 18.290 y ellos, a su vez, en relación con el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, sosteniendo que pese a darse correcta calificación a los hechos, se cometió un error de derecho al determinar la participación que le correspondió al conductor del vehículo en los mismos, ya que la responsabilidad de lo ocurrido es imputable a la peatón que cruzó sorpresivamente la calzada, lo cual significó que los jueces del fondo equivocadamente tuvieran por acreditada la culpabilidad e intervención del enjuiciado, sin ponderar las normas que establecían su inocencia.

TERCERO

TERCERO: Que fundamentando este medio de nulidad, el compareciente expresa que la sentencia recurrida estableció que la causa basal probable según el informe del SIAT, fue que el conductor del automóvil...

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