Causa nº 6973/2008 (Casación). Resolución nº 6973-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 11 de Marzo de 2009
Juez | Juan Enrique Prieto Urzúa,Milton Juica A.,Jaime Rodríguez E. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de registro | rec69732008-cor0-tri6050000-tip4 |
Tipo de proceso | (Crimen) Casación Fondo |
Número de expediente | 6973-2008 |
Partes | C/RAFAEL EDUARDO MADRIAZA NAVARRETE, CARLOS ENRIQUE MADRIAZA CONTRERAS, CARLOS ALEXIS VARGAS CHAVEZ.QTE.:CARLOS HUMBERTO VELASQUEZ COLLAO |
Fecha | 11 Marzo 2009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Santiago, a once de marzo de dos mil nueve.
VISTOS:
En estos autos N° 6973-08, por resolución de veintisiete de marzo de dos mil siete, que se lee de fojas 322 a 341, se castigó a R.E.M.N., C.E.M.C. y C.A.V.C. a sufrir cada uno cinco años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de coautores del delito de robo con intimidación de dinero de propiedad de C.H.V.C.; y se les otorgó el beneficio de libertad vigilada, con un lapso de observación de cinco años.
Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de la apelación deducida por la defensa de los convictos en contra de dicho veredicto, por decisión de trece de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 356, lo confirmó con declaración que se eleva la sanción inflingida a R.E.M.N., C.E.M.C. y C.A.V.C. a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. No les concedió ninguna de las franquicias de la Ley N° 18.216, revocando aquella conferida en primera instancia.
En contra de este pronunciamiento la asesoría letrada de los encausados formalizó recurso de casación en el fondo asilado en los numerales 1° y 7° del artículo 546 del Código de Instrucción Criminal, como se desprende de fojas 357 a 368.
Admitido el expres ado arbitrio y declarado admisible, se trajeron los autos en relación a fojas 372.
CONSIDERANDO:
Que el recurso de casación en el fondo descansa en los literales primero y séptimo del artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Penal, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, al fijar la naturaleza y el grado de la pena; y en haberse quebrantado las leyes reguladoras de la prueba, con influencia sustancial en lo dispositivo de lo resuelto. Reclama vulnerados los artículos 456 bis, 459...
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