Causa nº 6860/2008 (Casación). Resolución nº 6860-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55558657

Causa nº 6860/2008 (Casación). Resolución nº 6860-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2009

JuezMilton Juica A.,Ricardo Peralta V.,Gabriela Pérez P.,Fernando Castro A.,Carlos Künsemüller L.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Número de expediente6860-2008
Fecha26 Febrero 2009
Número de registrorec68602008-cor0-tri6050000-tip4
Partes C/MARIO ALFREDO MAKUC PLA. ES PARTE DELEGADO ALCOHOLES (CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO)
Tipo de proceso(Crimen) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil nueve.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 37.880-PL del Trigésimo Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de uno de diciembre de dos mil seis, escrita a fojas 251, se condenó a M.A.M.P. como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, multa a beneficio fiscal de doce Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por dos años y al pago de las costas de la causa. Apelado este fallo por el condenado, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de siete de octubre de dos mil ocho, que se lee a fojas 290, lo confirmó, con declaración que la pena privativa de libertad se reduce a trescientos días de presidio menor en su grado mínimo.

En contra de esta última decisión la defensa de M.P. ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso de casación en el fondo se sustenta en la causal del N° 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, haciendo una calificación errada del delito, aplique una pena en conformidad a esa calificación.

Argumenta el recurrente que los magistrados infringieron el artículo 196 E de la Ley N° 18.290, pues no consideraron en su análisis que la presunta lesionada presentó, el 7 de diciembre de 2004, un escrito dando cuenta de pago, desistimiento de la querella y renuncia de acciones, lo que fue aprobado por el tribunal, y que lleva a concluir que solamente se est e1 frente a un delito de manejo en estado de ebriedad simple, pues al no existir lesiones en persona alguna no es dable castigar conforme a la norma antes citada.

De acuerdo a la descripción de los hechos efectuada tanto en el auto de procesamiento, en la acusación y en la sentencia -sigue el recurso-, queda en evidencia la falta de congruencia procesal entre estas actuaciones. Haber condenado en estas condiciones, agrega, permite sostener que el derecho de defensa del condenado ha sido vulnerado, toda vez que nunca pudo presentar prueba de descargo respecto del ilícito por el cual se le condenó.

Si se hubiera respetado el debido proceso, termina el recurrente, la sanción sólo habría sido impuesta al encausado como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin causar lesiones ni...

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