Daza - Manríquez - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931306646

Daza - Manríquez

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2311532
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2311532 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2311532
NOTIFICACIÓN
Certifico: En causa RIT: C-179-2023, sobre Cuidado Personal, caratulada
“Daza/Manríquez”, del Juzgado de Familia de Puente Alto, con fecha diecinueve de enero de dos
mil veintitrés, se entabló demanda, por doña Vanessa Melanie Daza Mira, RUN 17.181.775-7 en
contra de don William Mauricio Manríquez Matus, RUN 17.006.437-2, siendo del siguiente
tenor; En lo principal: Interpone demanda de Cuidado Personal; Primer Otrosí: Cuidado Personal
Provisorio; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder y forma
de notificación. El Tribunal con fecha nueve de febrero del año dos mil veintitrés, resuelve: A lo
principal: Téngase por interpuesta demanda de cuidado personal. Traslado, al primer otrosí:
Confiérase traslado a la parte demandada, a fin que exponga lo conveniente a sus derechos
dentro de tercero día de notificada la presente resolución, respecto de la solicitud de la parte
demandante de cuidado personal provisorio, bajo apercibimiento de resolver con el mérito de los
antecedentes que obran en la presente causa, previa solicitud de la parte demandante. Al segundo
otrosí: Téngase presente y por acompañados documentos, no obstante para su validez como
medios de prueba, ofrézcanse jurídicamente en la audiencia correspondiente, esto es, la audiencia
preparatoria, e incorpórese jurídicamente en la audiencia de juicio. Al cuarto otrosí: Téngase
presente patrocinio y poder, déjese constancia en el sistema computacional del tribunal. Como se
pide la forma de notificación solicitada, sólo respecto de aquellas resoluciones que deban ser
notificada de una forma distinta a su incorporación en el estado diario y sin perjuicio de lo que en
ellas se resuelva. Ante la imposibilidad de la notificar a la parte demandada, el Tribunal catorce
de abril de dos mil veintitrés, cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 15 de junio de
2023, a las 10:00 horas, agenda 02, la se llevará a efecto por Video-Audiencia, a través de
plataforma Zoom, a través de los siguientes datos: Link Zoom: https://zoom.us/j/95176624752,
Id Zoom: 951 7662 4752. La audiencia fijada se celebrará con las partes que asistan afectándole
a la que no concurra, todas las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de posterior
notificación. Se advierte a las partes y abogados que deberán encontrarse disponibles para
conexión con un lapso de 10 minutos de antelación a la hora antes señalada. Notifíquese a la
parte demandada William Mauricio Manríquez Matus, RUN 17.006.437-2, mediante la
publicación de tres avisos en un diario de circulación nacional. Además, al tratarse de la primera
notificación, proceda a su inserción en los números del Diario Oficial los días 01 o 15 de cada
mes, o al día siguiente si cayese feriado.- Puente Alto, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.-
Ministro de Fe, Juzgado de Familia de Puente Alto.

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