Dávila Quinteros Osvaldo David - Van Noord Wilhelmine - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954675906

Dávila Quinteros Osvaldo David - Van Noord Wilhelmine

Número de registroCVE-2411881
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2411881 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2411881
NOTIFICACIÓN
En autos RIT C-1067-2023, RUC 23- 2-3662991-0, sobre divorcio por cese de convivencia
entre don Osvaldo David Dávila Quinteros, RUN N° 9598858-K y doña Wilhelmine Van Noord,
pasaporte N° e269673, matrimonio celebrado fecha 19 de diciembre de 1992, inscrito bajo el N°
1.010 del año 1992 en la circunscripción de Arica del Servicio de Registro Civil e Identificación
de la República de Chile, se ha ordenado notificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 27 de la Ley de Familia a doña Wilhelmine
Van Noord, la demanda de divorcio por cese de convivencia interpuesta en su contra acogida a
tramitación, respecto de la que se solicitó declarar terminado por divorcio el matrimonio y
ordenar las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan, al margen de la
inscripción del matrimonio. Las partes deberán comparecer, asistidas por sus respectivos
apoderados, a la audiencia preparatoria a realizarse el día 27 de diciembre de 2023, a las 10:00
horas, sala 3, audiencia en la que se deberán indicar todos los medios de prueba de que intenten
valerse para acreditar las pretensiones y alegaciones que invoquen. Las partes tienen el derecho
de demandar por compensación económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la
Ley de Matrimonio Civil. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con una
antelación mínima respecto de la audiencia decretada, de cinco días hábiles, debiendo contar para
ello con el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. En el evento de
requerir patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial, deberá concurrir a sus oficinas o
comunicarse a través de teléfono al N° 58 2584420, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a
16:00 horas o al correo electrónico consarica@cajta.cl, solicitando asesoría, con la debida
antelación, no siendo excusa para la realización de la audiencia la falta de apoderado. RIT:
C-1067-2023 RUC: 23-2-3662991-0.- Sebastián Andrés Hoffstadt Pavez, Administrativo Jefe de
Sala (S), Ministro de Fe, Juzgado de Familia de Arica.

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