Causa nº 22280/2014 (Apelación). Resolución nº 244131 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543247822

Causa nº 22280/2014 (Apelación). Resolución nº 244131 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Noviembre de 2014

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha10 Noviembre 2014
Número de registro22280-2014-244131
Número de expediente22280/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesDAVID PORTIUS TIQUER / UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación27761-2014

Santiago, diez de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que en su informe de fojas 22, la recurrida -Universidad de Chile- no cuestiona que el actor haya cumplido con todos los requisitos académicos para el otorgamiento del grado académico de Licenciado en Ciencias Forestales, fundando su negativa de hacer entrega del mismo en la circunstancia de mantener el recurrente una deuda por concepto de aranceles.

Tercero

Que al existir un contrato de prestación de servicios educacionales del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquéllas que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago.

Cuarto

Que, en consecuencia, la decisión de la Universidad recurrida es injustificada y, por lo tanto, arbitraria porque discrimina al actor al privarlo de obtener su certificado de licenciatura pese a reunir los requisitos para ello, en relación con los demás egresados que se encuentran en su misma situación académica, lo que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 192 de la Constitución Política de la República.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 44, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional deducida a fojas 8, debiendo la Universidad recurrida entregar a al actor el certificado de Licenciado en Ciencias Forestales.

Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Egnem, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo especialmente en consideración que, en su...

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