Decisión nº C1176-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596978

Decisión nº C1176-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaCompras y Licitaciones
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN RECLAMO ROL C1176-14

Entidad pública: Dirección de Compras y Contratación Pública (CHILECOMPRA).

Requirente: David Luis.

Ingreso Consejo: 12.06.2014.

En sesión ordinaria N° 537 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa Rol C1176-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 12 de junio de 2014, don David Luis dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones no está disponible en forma permanente, el acceso no es expedito, está incompleta y desactualizada. Agrega, que no son transparentes los sueldos.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se revisó el banner de transparencia del órgano reclamado y no fue posible advertir las infracciones alegadas por el recurrente.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al Sr. David Luis se sirviera subsanar su reclamo, en el sentido de...

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