Decisión nº C3023-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650455713

Decisión nº C3023-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C3023-15

Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar

Requirente: David Inostroza

Ingreso Consejo: 01.12.2015

En sesión ordinaria N° 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3023-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de noviembre de 2015, don David Inostroza formuló a la Superintendencia de Educación Escolar la siguiente solicitud de información:

a) El estado de resultados y/o rendición de cuentas de establecimientos que recibieron aportes del Estado para el año 2013 (y 2014 de estar disponible). Se requiere la información por rbd e incluyendo todas las subvenciones (SEP, PIE, Subvención general, etc.) rendidas aun cuando fuese en procesos distintos.

b) Listado por rbd de sanciones (efectivas) a establecimientos para el año 2013, incluyendo la glosa y el monto de multa en caso de existir sanciones pecuniarias.

Se hace presente que la información se solicita en Excel u otro formato digital de similares características.

2) RESPUESTA: La Superintendencia de Educación Escolar respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 1601, de fecha 30 de noviembre de 2015, señalando, en síntesis, que se deniega la entrega de la información solicitada, por concurrir a su respecto la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

Sostiene el órgano requerido, que la información pedida corresponde a solicitudes de carácter genérico, pues comprende un procesamiento de datos de todas las rendiciones de cuenta del año 2013, sin especificar dato alguno en la solicitud, de tal manera que se debe proceder a identificar todo establecimiento a nivel nacional, según RBD y tipo de rendición efectuada.

Además, señaló que respecto de las sanciones efectivas, la solicitud también es de tipo genérico, pues es el servicio quien debe realizar la búsqueda e identificación de dicha información, tanto a nivel nacional como regional.

En este sentido, señaló que la búsqueda de la información solicitada al ser de tal magnitud y tener la calidad de genérica, provocaría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones a nivel nacional, dejándose de lado las funciones propias de la Superintendencia, la cual es velar por el cumplimiento de la normativa educacional. De esta manera, la entrega de dicha información afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, por lo que se deniega el acceso a dicha información.

Finalmente, en lo que atañe a las rendiciones 2014, se expresó que no se cuenta con esta información, pues aún se encuentran en proceso.

3) AMPARO: El 01 de diciembre de 2015, don David Inostroza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

Asimismo, señaló que resulta inverosímil que la institución no posea los datos señalados en bases de datos, por cuanto la página web del órgano requerido muestra información estadística agregada (para cuya confección es necesario tener el dato a nivel individual en algún tipo de soporte base de datos).

Agregó que, la rendición de cuenta se hace en formato electrónico por lo que implícitamente existe base de datos con la información.

Por todo lo anterior, refiere que parece improcedente el argumento de que exigiría exceso de trabajo para la institución. Más aún, si se tiene en cuenta que dicha institución posee un área de estudios cuya tarea es precisamente realizar análisis estadísticos con dicha información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Educación Escolar, mediante oficio N° 9.862, de fecha 16 de diciembre de 2015.

El órgano requerido, a través de Ord. 10 DJ N° 649, de fecha 04 de enero de 2016, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que se denegó la entrega de la información por concurrir la casual de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, agregando que en el presente caso se configura el supuesto del artículo 7, letra c), inciso segundo, del Reglamento de la Ley N° 20.285, el cual señala "Se entiende por requerimientos de carácter genérico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las características esenciales de la información solicitada, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etcétera", pues si bien señala un periodo de vigencia, el cual serían los años 2013 y 2014, en ningún caso señala cuáles son los establecimientos educacionales de los cuales se debe enviar la información, sino que indica que deben ser todos los establecimientos del país, y además todas las subvenciones llegando a indicar la palabra "etc", es decir, ni siquiera se habría precisado las rendiciones que se piden.

Agrega, que para ilustrar el total de datos que se deben generar, se informa que existen las siguientes rendiciones de cuentas recibidas por éste Servicio, las cuáles son:

- Subvención General.

- Mantenimiento.

- Subvención escolar preferencial.

- Programa de Integración Escolar

- Pro-retención.

- Refuerzo Educativo.

- Internado.

Cada una de ellas, son rendiciones únicas, y cuyos datos son independientes unos de otros, aunque corresponda a rendiciones del mismo establecimiento educacional.

Además, al efecto informamos el número aproximado de establecimientos educacionales por tipo de rendición:

-Subvención General : 11400

-Mantenimiento : 11400

-Subvención Escolar Preferencial : 8000

-Programa de integración escolar : 5100

-Pro-retención : 5400

-Refuerzo Educativo : 700

-Internado : 530

Total de Datos : 42.530

El órgano requerido agrega, que de esas 42.530 rendiciones, se deben extraer distintos campos de datos, pues cada rendición tiene categorías y subcategorías...

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