Decisión nº C2454-17, de Consejo de Transparencia de 31 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065953

Decisión nº C2454-17, de Consejo de Transparencia de 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente, Industria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C2454-17

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca

Requirente: David Hinostroza Águila

Ingreso Consejo: 12.07.2017

En sesión ordinaria N° 841 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2454-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de junio de 2017, don David Hinostroza Águila solicitó al Servicio Nacional de Pesca -en adelante indistintamente SERNAPESCA- "acceso al uso de antimicrobianos por empresa, utilizadas en la salmonicultura en el año 2016. Detalle, por cada empresa, cantidad antimicrobiano (ton), peso cosecha vivo (ton), biomasa mortalidad (ton), índice antimicrobiano/biomasa producida. Esta información solicitada es similar a la publicación en año 2015."

2) RESPUESTA: El 30 de junio de 2017, el Servicio Nacional de Pesca respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 113.119 señalando que se encontrará próximamente disponible en la página web del servicio como anexo al Informe de Uso de Antimicrobianos 2016, por lo tanto, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Transparencia, deberá visitar el link que indica.

3) AMPARO: El 12 de julio de 2017, don David Hinostroza Águila dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Hace presente que el órgano reclamado alude a una futura publicación, sin indicar fecha específica.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca mediante Oficio N° E2107 de 25 de julio de 2017. El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones a través de los siguientes documentos:

a) Oficio N° 114.770 de 8 de agosto de 2017:

i. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 90 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, publicó durante este año en su página web, información sobre la cantidad de uso de antimicrobianos, por tipo y agrupación de concesiones, a través de la publicación del Informe de Uso de Antimicrobianos, con los datos correspondientes al año 2016, cuyo link señala.

ii. Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de transparentar la información relativa al uso de antimicrobianos en la salmonicultura chilena, ese Servicio desde el año 2016 a la fecha, publica de manera adicional a lo que la ley exige, información desagregada por empresas, en aquellos casos en que éstas consientan expresamente a su publicación en su sitio web, mediante un proceso de notificación que ha implementado con el objeto de resguardar los derechos de las empresas. Lo anterior, por considerar que su publicación en los términos solicitados (por empresa), podría significar una afectación a los derechos de los terceros involucrados, criterio que ha sido refrendado por la Corte Suprema, en la causa que indica.

iii. Sin embargo, a la fecha de la solicitud de acceso, no disponía de la información "desagregada por empresa" en los términos que fue requerida, motivo por el cual informó al solicitante que estaría disponible próximamente en la página web del Servicio, como anexo al Informe de Uso de Antimicrobianos 2016, una vez que tuviera claridad respecto a qué empresas consentirían expresamente a su publicación.

iv. En dicho contexto, notificará a las empresas a fin de que manifiesten su oposición o consentimiento a la publicación de la información.

b) Oficio N° 113.229 de 17 de agosto de 2017:

i. Remite lista de empresas a las que se refiere la información solicitada.

ii. Acompaña copia del Oficio N° 115.030 de 16 de agosto de 2017 mediante el cual solicitó a las mencionadas empresas pronunciarse antes del día 21 de agosto del año en curso respecto de si acceden o no a la publicación de los datos requeridos.

c) Mediante correos electrónicos de 23 y 25 de agosto de 2017 informa que 11 terceros se pronunciaron favorablemente, 4 accedieron, pero no formalmente y se encuentran revisando los datos para confirmar, 3 se opusieron y 4 no se han pronunciado.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó conferir traslado del presente amparo a los terceros interesados, a través de los Oficios Nos E2743 a E2745 de 23 de agosto de 2017, E2764, E2768 a E2773, E2775 a E277, de 24 de agosto de 2017. A la fecha del presente acuerdo, Holding and Trading S.A., Salmones Magallanes, y Aqua Chile S.A., formularon sus observaciones y descargos oponiéndose a la entrega de la información manifestando, en síntesis, lo siguiente:

a) Lo requerido es información sensible relativa a sus procesos productivos y económicos que le permite desarrollar su actividad en libre competencia y no puede estar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR