Causa nº 283/2006 (Casación). Resolución nº 283-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30858018

Causa nº 283/2006 (Casación). Resolución nº 283-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2007

JuezOrlando Álvarez H.,Fernando Castro A,Marcos Libedinsky T.,Hugo Dolmestch U.,Ricardo Peralta V.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha22 Mayo 2007
Número de registrorec2832006-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente283-2006
Partes DAVID GOMEZ VEGA CON TRANSPORTES TRANSDOS S.A.
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintidós de mayo de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol Nº 3.429-04 del Primer Juzgado del Trabajo de San Miguel, don D.A.G.V. deduce demanda en contra de Transportes Transdos S.A., representado por don S.D.S.M., a fin que se declare que el despido de que fue objeto no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, para los efectos remuneracionales, por encontrarse el empleador en mora de enterar las cotizaciones previsionales y, además, fue injustificado y se condene al demandado al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas. El demandado, contestando el traslado conferido, solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, alegando que el despido se produjo en virtud de las necesidades de la empresa, enviándose la comunicación respectiva y que la fecha de inicio de la relación fue 1º de marzo de 2004 y no el 8 de febrero, como se señala en la demanda. Agrega que el demandante fue contratado por un sueldo fijo mensual, encontrándose autorizado para retirar diariamente una cierta cantidad, de manera que es improcedente el beneficio de la semana corrida impetrado en el libelo y que le presentó el finiquito respectivo, por los montos adeudados, el que el actor se negó a firmar. Luego indica que las cotizaciones previsionales se encuentran completamente pagadas, según quedó constancia ante la Inspección del Trabajo y que está llano a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y compensación de feriado por las cantidades efectivamente adeudadas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de siete de junio de dos mil cinco, escrita a fojas 115, declaró injustificado el despido del actor y condenó al demandado a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, compensación de feriado proporcional y remuneraciones durante el lapso posterior al despido, por seis meses, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, más reajustes e intereses y ordenó oficiar a los entes previsionales correspondientes en relación con las diferencias de cotizaciones previsionales. Sin costas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de veintinueve de noviembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 153, confirmó la sentencia de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, el demandado recurre de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido...

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