Decisión nº C2866-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687236797

Decisión nº C2866-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2017

Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2866-16

Entidad pública: Dirección General de Aguas (DGA)

Requirente: David Farías Barahona

Ingreso Consejo: 25.08.2016

En sesión ordinaria N° 771 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2866-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de julio de 2016, don David Farías Barahona solicitó a la Dirección General de Aguas, en adelante e indistintamente DGA, "los puntos Lidar, ortofotos, Imágenes satelitales, DEMs 4m, con y sin altura elipsoidal de los siguientes proyectos:

a) Modelo digital de elevación de centros montañosos y glaciares de las zonas glaciológicas norte y centro, mediante Lidar aerotransportado.

b) Topografía superficial y generación de modelos digitales de elevación en glaciares de las zonas centro y sur utilizando altimetría aérea láser e imágenes satelitales (lidar)".

2) RESPUESTA: El 16 de agosto de 2016, la DGA respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución D.G.A. N° 2272 de 11 de agosto de 2016, denegando la entrega de lo requerido en virtud del artículo 21 N° 1, literal b), de la Ley de Transparencia, señalando en síntesis que:

a) Los antecedentes solicitados en los referidos estudios forman un conjunto de datos que recibe la Unidad de Glaciología y Nieves del servicio, los que deben ser suficientemente analizados para la toma de decisiones en la materia. Este proceso se encuentra actualmente en ejecución, con acciones en desarrollo y su conocimiento por parte de terceros con anterioridad a su término puede afectar su operación. Debe entenderse entonces como información preliminar para generar un informe técnico, el que deberá ser público una vez terminado.

b) Por otra parte, su conocimiento como datos preliminares puede generar análisis fuera de las consideraciones del servicio, al ser antecedentes parciales, pudiendo de esta forma afectar los pronunciamientos de evaluación ambiental en los cuales la Dirección General de Aguas es requerida.

c) Asimismo, actualmente se encuentra en tramitación en el Congreso el proyecto de ley de glaciares, el cual establece la figura de la Reserva Estratégica Glaciar, que implica su establecimiento en base a estándares técnicos precisos que deberá determinar la DGA, siendo estos datos un insumo necesario para ello.

d) Complementariamente, se debe indicar que no se trata de archivos de poca dimensión y/o peso, sino que por el contrario implica alta cantidad de datos informáticos por lo que su conocimientos implica que esta información queda amparada por la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, puesto que el peso informático de lo requerido implica un dispositivo externo (a nivel de disco duro) conectado al servicio para el almacenamiento de los archivos entregados por la Consultora, que excede a toda vista a un disco compacto o pendrive.

3) AMPARO: El 25 de agosto de 2016, don David Farías Barahona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que:

a) La información solicitada no es un producto glaciológico, sino los datos de un contrato, de los cuales se solicitan productos y datos topográficos. Éstos por si mismos no revisten ninguna característica glaciológica y por ende no revisten ningún pronunciamiento técnico.

b) La información solicitada es topográfica. No es además el primer contrato de este formato y tipo de información que ha generado la Unidad de Glaciología. Dicha Unidad ha hecho entrega del mismo tipo de información, archivos y formatos a diversas personas naturales incluyendo al reclamante, según señala. Además, el reclamante tiene antecedentes de que estos datos ya han sido entregados a terceros y se pueden constatar las entregas de dichos antecedentes revisando los registros en el Centro de Información Recursos Hidrológicos (CIRH-DGA).

c) La información de los contratos realizados con la tecnología LIDAR no es secreta, ya que la Unidad de Glaciología ha presentado trabajos en congresos internacionales, como el IUGG 2015 en Praga, realizada por el jefe del grupo con el título: "Surface elevation change of Andean glaciers in Central Chile, based upon airborne laser altimetry and ground-truth GPS measurments" y otros. Por lo tanto, los antecedentes son conocidos y no han interferido en ningún pronunciamiento de la DGA en esta materia de proyectos de obras mayores y/o trámites de leyes.

d) De acuerdo al tamaño de la información requerida, es deber del solicitante proveer de una unidad física para la transferencia de la información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Aguas mediante Oficio N° 008855 de 6 de septiembre de 2016.

Mediante Ord. N° 480 de 22 de septiembre de 2016, el Sr. Director General de Aguas (S) presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:

a) La información solicitada corresponde a levantamientos aerotransportados de línea base, correspondientes a glaciares sensibles de la zona central de Chile, y no solo a datos topográficos, puesto que con esta información se pretende determinar la condición actual de ellos. Dicha información involucra cambios de área, cambios en volúmenes de hielo y cambios en las condiciones de polvo en la superficie, respecto de los cuales la DGA está en procesos de análisis.

b) La percepción remota, mediante levantamientos aerotransportados como los requeridos, permiten determinar cambios de elevación de glaciares a partir de la comparación de modelos digitales de elevación de distintas fechas. Esto significa la posibilidad de determinar cambios de elevación para toda la data disponible, lo que permite determinar tasas de adelgazamiento en metros por año. Fruto del análisis realizado en el Servicio, se ha determinado que al conceder la entrega de dicha información se afectará el cumplimiento de las funciones de la DGA, ello debido a que la estimación de cambios de elevación para los glaciares, en cuestión, es una tarea en desarrollo que debe efectuar el servicio para sus pronunciamientos futuros, lo anterior dentro del ámbito de decisión del servicio y que permitirá determinar por primera vez las tasas de derretimiento de glaciares de distintas características según su ubicación (latitud), elevación, exposición y condiciones superficiales, entre otros.

c) Al no estar concluido dicho análisis, el Estado se priva de disponer primeramente de una base de datos robusta que establezca de manera cuantitativa qué glaciares están en etapa de retroceso y qué glaciares no, tendientes a analizar si dicha situación se debe esencialmente a causas naturales, ya sean aumento de la temperatura del aire o bien reducción en las precipitaciones.

d) Sumado a lo anterior, se debe hacer presente que se encuentra en discusión en el Congreso Nacional el proyecto de ley de glaciares, cuyo objeto es "la protección, conservación y preservación de los glaciares y su entorno definido en esta ley, ubicados en el territorio nacional, los que se reconocen como parte del patrimonio ambiental del país, constituyen reservas de agua dulce, cumplen funciones ecosistémicas y proveen servicios ecosistémicos.". Por lo tanto, dichos antecedentes permitirán proponer glaciares que cumplan la figura de protección denominada Reserva Estratégica Glaciar, en el contexto del referido proyecto de ley de glaciares (Boletín N° 9364-12) y su conocimiento preliminar, sin el análisis del Servicio, puede generar supuestos no aceptables para la DGA.

e) El proyecto de Ley de Glaciares aprobado por la Comisión de Medio Ambiente de la...

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