Decisión nº C5-18, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706809513

Decisión nº C5-18, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN RECLAMO ROL C5-18

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Magallanes y Antártica Chilena.

Requirente: David Alday Chiguay.

Ingreso Consejo: 02.01.2018.

En sesión ordinaria N° 861 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 2 de enero de 2018, don David Alday Chiguay dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones de Magallanes y Antártica Chilena, fundado en el "actuar de empresa aérea (dap) que pone sus términos al uso de pasajes subsidiados por el Estado a una zona extrema aislada, como es Isla Navarino, Hualalanuj, en nuestra lengua originaria. Si el Estado entrega este beneficio a personas que vivimos en estos aislados lugares, debe velar por su correcto uso de quienes están a cargo o la ejecución sin discriminación, como lo que esta empresa ha hecho con este actuar, frente a un subsidio del Estado" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el recurrente, atendido los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

2) Que, según se desprende de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR