Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018673

Datos generales de informacion tributaria, laboral y previsional

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas187-202
187
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
DATOS GENERALES DE INFORMACION TRIBUTARIA,
LABORAL Y PREVISIONAL
1.- TABLA DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA
SEPTIEMBRE 2022.
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es
un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que
perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente
y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
En la siguiente tabla se presentan los porcentajes de impuesto efectivos, a aplicar dependiendo
del tramo en el que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta y el monto que resulta
al aplicar estos porcentajes sobre los tramos de renta presentados.
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por
cada tramo de Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 804.532,50 Exento -.- Exento
$ 804.532,51 $ 1.787.850,00 0,04 $ 32.181,30 2,20%
$ 1.787.850,01 $ 2.979.750,00 0,08 $ 103.695,30 4,52%
$ 2.979.750,01 $ 4.171.650,00 0,135 $ 267.581,55 7,09%
$ 4.171.650,01 $ 5.363.550,00 0,23 $ 663.888,30 10,62%
$ 5.363.550,01 $ 7.151.400,00 0,304 $ 1.060.791,00 15,57%
$ 7.151.400,01 $ 18.474.450,00 0,35 $ 1.389.755,40 27,48%
$ 18.474.450,01 Y MÁS 0,4 $ 2.313.477,90 MÁS DE 27,48%
QUINCENAL -.- $ 402.266,25 Exento -.- Exento
$ 402.266,26 $ 893.925,00 0,04 $ 16.090,65 2,20%
$ 893.925,01 $ 1.489.875,00 0,08 $ 51.847,65 4,52%
$ 1.489.875,01 $ 2.085.825,00 0,135 $ 133.790,78 7,09%
$ 2.085.825,01 $ 2.681.775,00 0,23 $ 331.944,15 10,62%
$ 2.681.775,01 $ 3.575.700,00 0,304 $ 530.395,50 15,57%
$ 3.575.700,01 $ 9.237.225,00 0,35 $ 694.877,70 27,48%
$ 9.237.225,01 Y MÁS 0,4 $ 1.156.738,95 MÁS DE 27,48%
SEMANAL -.- $ 187.724,25 Exento -.- Exento
$ 187.724,26 $ 417.165,00 0,04 $ 7.508,97 2,20%
$ 417.165,01 $ 695.275,00 0,08 $ 24.195,57 4,52%
$ 695.275,01 $ 973.385,00 0,135 $ 62.435,70 7,09%
$ 973.385,01 $ 1.251.495,00 0,23 $ 154.907,27 10,62%
$ 1.251.495,01 $ 1.668.660,00 0,304 $ 247.517,90 15,57%
$ 1.668.660,01 $ 4.310.705,00 0,35 $ 324.276,26 27,48%
$ 4.310.705,01 Y MÁS 0,4 $ 539.811,51 MÁS DE 27,48%
DIARIO -.- $ 26.817,75 Exento -.- Exento
$ 26.817,76 $ 59.595,00 0,04 $ 1.072,71 2,20%
$ 59.595,01 $ 99.325,00 0,08 $ 3.456,51 4,52%
$ 99.325,01 $ 139.055,00 0,135 $ 8.919,39 7,09%
$ 139.055,01 $ 178.785,00 0,23 $ 22.129,61 10,62%
$ 178.785,01 $ 238.380,00 0,304 $ 35.359,70 15,57%
$ 238.380,01 $ 615.815,00 0,35 $ 46.325,18 27,48%
$ 615.815,01 Y MÁS 0,4 $ 77.115,93 MÁS DE 27,48%
188
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
NOTAS.
El impuesto único de Segunda Categoría, se aplica en relación a una escala de tasas
progresivas,jándoseparatalesnesuna tabla de impuesto, según sea el período
habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del
respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario.
(OciosdelSIINº2887y1252,ambosdelaño1995).
2.- TABLA DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE
SEPTIEMBRE DE 2022
(LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR, PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS)
Períodos Monto de la renta líquida
imponible Factor Cantidad a
rebajar
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima
por cada tramo de
Renta
Desde Hasta
MENSUAL -.- $ 804.532,50 Exento -.- Exento
$ 804.532,51 $ 1.787.850,00 0,04 $ 32.181,30 2,20%
$ 1.787.850,01 $ 2.979.750,00 0,08 $ 103.695,30 4,52%
$ 2.979.750,01 $ 4.171.650,00 0,135 $ 267.581,55 7,09%
$ 4.171.650,01 $ 5.363.550,00 0,23 $ 663.888,30 10,62%
$ 5.363.550,01 $ 7.151.400,00 0,304 $ 1.060.791,00 15,57%
$ 7.151.400,01 $ 8.939.250,00 0,35 $ 1.389.755,40 19,45%
$ 8.939.250,01 Y MÁS 0,4 $ 1.836.717,90 MÁS DE 19,45%
3.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
CHOFERES DE TAXIS QUE NO SON DE SU PROPIEDAD.
Los chóferes de taxis que no sean propietarios de los vehículos que exploten,
tributarán con el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el
monto de 2 UTM, sin derecho a deducción alguna. El impuesto debe ser recaudado
mensualmenteporelpropietariodelvehículo,elquedebeingresarloenarcasscales
entre el 1º y el 12 del mes siguiente. (Inciso 3º del Nº 1 del Artículo 42º de la Ley de
la Renta.
El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades
a las cuales se aplique.
Para el mes de Septiembre de 2022, el impuesto único de Segunda Categoría es
equivalente a: UTM 09/2022: $ 59.595x 2 UTM = $ 119.190 x 3,5% = $ 4.172.-
4.- IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA QUE AFECTA O GRAVA A LOS
TRABAJADORES AGRICOLAS.
a) Tasa ja de impuesto..................………………….................................................…...…. 3,5%.
b) Cuota exenta para el mes de Septiembre 2022 (10 UTM)…….................$ 595.950.-
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 595.950.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (IPS ó AFP).

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